Tenencia ilícita de armas: Licencia portuguesa
AP Guipuzcoa , S 27-07-2000
La AP estima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de tenencia ilícita de ARMAS.
El Tribunal, entre otras consideraciones, estudia el error de prohibición alegado por el apelante, que se funda en la creencia de la validez en España de la autorización para portar el arma que le fue otorgada en Portugal.
El Juzgado de Instancia rechazó el pretendido error afirmando que cualquier persona de cultura media debe saber que las licencias de ARMAS sólo sirven para el Estado que las otorga, aunque se reconozca la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea. Además, en el caso de autos el procesado en el momento de la detención no portaba documentación alguna en relación a la licencia para el porte de arma semiautomática que le fue ocupada, adjuntando con anterioridad al juicio fotocopia simple de la misma.
Conforme a la jurisprudencia que cita, la Sala estima que se trataría en todo caso de un error vencible, lo que conduce a la aplicación de art. 14 CP 1995. En el citado precepto se prescribe que cuando el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
Del examen de los arts. 563 y ss. CP 1995 se infiere que no se contiene sanción imprudente para este tipo de delitos, por lo que procede la absolución del inculpado.