Armas Prohibidas y silenciadores

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TS 2ª, S 20-12-2000

La Sala estima el recurso de casación formulado por el acusado y le absuelve del delito de tenencia de ARMAS prohibidas por el que fue condenado, señalando que el objeto material del art. 563 CP son las ARMAS prohibidas y las que sean resultado de una modificación sustancial de las características de fabricación de ARMAS regladas.

Las ARMAS totalmente prohibidas son las incluidas en el art. 4 RD 137/1993, de 29 de enero, mientras que en el art. 5 enumeran una serie de accesorios que aunque prohibidos, pueden permitirse bajo determinadas condiciones como los silenciadores, por lo que, el uso de silenciador en ARMAS no prohibidas no puede integrar la tipicidad del art. 563 CP.

Tampoco el uso temporal del silenciador mediante mecanismo de enroscado, supone una modificación sustancial de las características de fabricación del arma.

Por tanto, los hechos no son subsumibles en el art. 563 CP.