Diferencia entre revisiones de «Estatutos de la Asociación (2019)»

De WikiAnarma
Saltar a: navegación, buscar
(CAPITULO PRIMERO - Disposiciones Generales)
Línea 1: Línea 1:
 
=CAPITULO PRIMERO - Disposiciones Generales=
 
=CAPITULO PRIMERO - Disposiciones Generales=
  
Art&iacute;culo 1.- Naturaleza y &aacute;mbito territorial<br /><div class="generalsangrado"> Art&iacute;culo 2.- R&eacute;gimen jur&iacute;dico<br /> Art&iacute;culo 3.- Denominaci&oacute;n<br /> Art&iacute;culo 4.- Fines<br /> Art&iacute;culo 5.- L&iacute;neas de actuaci&oacute;n<br /> Art&iacute;culo 6.- Duraci&oacute;n<br /> Art&iacute;culo 7.- Nacionalidad y domicilio</div> <br /> <div class="generalsangrado">Estatutos de la Asociaci&oacute;n Nacional del Arma, seg&uacute;n lo aprobado por unanimidad en Junta General Constitutiva, celebrada en la fecha que se indica en el Acta Fundacional, que se acompa&ntilde;a<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>CAP&Iacute;TULO I - DISPOSICIONES GENERALES</strong><br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 1.- Naturaleza y &aacute;mbito territorial</strong><br /> <br /> 1 - La presente entidad es una asociaci&oacute;n sin &aacute;nimo de lucro. <br /> 2 - Su &aacute;mbito de actuaci&oacute;n es todo el territorio espa&ntilde;ol, pudiendo realizar actividades de cooperaci&oacute;n internacional relacionadas con sus fines. <br /> 3 - Se declara firmemente apol&iacute;tica, no siendo af&iacute;n a ning&uacute;n partido, grupo, plataforma o corriente de opini&oacute;n no relacionado directamente con el uso de las armas de fuego, y dispuesta a acoger en su seno &uacute;nica y exclusivamente intereses relacionados con dicho uso.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 2.- R&eacute;gimen jur&iacute;dico</strong><br /> <br /> 1 - Esta Asociaci&oacute;n se regir&aacute; por los presentes Estatutos, por la Ley Org&aacute;nica 1/2002, de 22 de Marzo de Asociaciones y por las dem&aacute;s normas jur&iacute;dicas que le sean de aplicaci&oacute;n.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 3.- Denominaci&oacute;n</strong><br /> <br /> 1 - La presente Asociaci&oacute;n se denomina &quot;Asociaci&oacute;n Nacional del Arma&quot;, pudiendo abreviarse en las siglas &quot;ANA&quot;.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 4.- Fines</strong><br /> <br /> 1 - La Asociaci&oacute;n Nacional del Arma tiene como fin principal la promoci&oacute;n del uso responsable de las armas por parte de la sociedad civil, as&iacute; como la defensa, informaci&oacute;n y educaci&oacute;n de los usuarios, fabricantes, coleccionistas y dem&aacute;s colectivos o individuos relacionados de una u otra forma con las armas de fuego en su vertiente de uso civil (no militar), no excluy&eacute;ndose otro tipo de armas que, bien por similitud bien por usos similares, sean consideradas como afines.<br /> 2 - Asmismo, velar&aacute; para que los poderes p&uacute;blicos faciliten el correcto uso de las mismas, as&iacute; como el desarrollo legislativo adecuado para el normal uso de las armas, la recarga de munici&oacute;n, el uso de galer&iacute;as de tiro y el uso como herramientas de autodefensa.<br /> 3 - Tambi&eacute;n es objetivo de la Asociaci&oacute;n, fomentar la creaci&oacute;n y soporte de una comunidad de ciudadanos firmemente comprometidos con la seguridad y buen uso de las armas de fuego en todas sus vertientes, y que sirva de apoyo a los que toman primer contacto con las mismas y promueva el sano af&aacute;n de superaci&oacute;n de los que ya forman parte de ella.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 5.- L&iacute;neas de actuaci&oacute;n</strong><br /> <br /> 1 - Para la consecuci&oacute;n de los fines que le son propios, la Asociaci&oacute;n podr&aacute;:<br /> a) Realizar actividades de formaci&oacute;n ciudadana sobre el uso responsable de las armas.<br /> b) Ejercer colegiadamente las acciones legales oportunas para defender los derechos de los ciudadanos a portar y usar l&iacute;citamente armas de fuego.<br /> c) Formalizar grupos de asesoramiento al legislador, para promover leyes claras que ordenen racionalmente el uso normal de las armas de fuego, as&iacute; como su tenencia, obtenci&oacute;n de licencias y gu&iacute;as de pertenerncia, coleccionismo, compraventa, etc.<br /> d) Realizar estudios y an&aacute;lisis rigurosos que puedan servir como base para la toma de decisiones en las instancias oportunas, a favor de los derechos de los ciudadanos a la tenencia, uso o posesi&oacute;n de armas.<br /> e) velar por el adecuado tratamiento en los medios de comunicaci&oacute;n del colectivo de ciudadanos que poseen, usan o coleccionan armas de fuego, insistiendo en el caracter pac&iacute;fico, honesto y ajustado a la ley de dicho colectivo.<br /> f) Promover las actividades comerciales en los sectores relacionados con el &aacute;mbito de la asociaci&oacute;n, colaborando o fomentando la publicidad, transparencia, informaci&oacute;n del mercado nacional e internacional, as&iacute; como la formaci&oacute;n de ferias sectoriales.<br /> g) Ejercer el derecho de participaci&oacute;n reconocido en el art&iacute;culo 9.2 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola.<br /> h) Ser parte relevante y consultiva en todas aquellas instancias en las que se traten temas relacionados con las armas y que puedan afectar al colectivo amparado por la asociaci&oacute;n.<br /> i) Asociarse, fusionarse, o participar de una forma activa tanto en la estructura como en los fines de otras organizaciones internacionales, siempre y cuando estos se correspondan con lo establecido por estos estatutos, si asi se aprobara en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por los dos tercios de los votos presentes y representados, en la duracion y terminos que los socios decidieran en la misma Asamblea.<br /> j) Realizar cualesquiera otras actividades y acciones en defensa de los asociados y del colectivo de ciudadanos con armas.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 6.- Duraci&oacute;n</strong><br /> <br /> 1 - La Asociaci&oacute;n tendr&aacute; una duraci&oacute;n indefinida.<br /> 2 - El ejercicio social comenzar&aacute; el primero de enero y terminar&aacute; el treinta y uno de diciembre de cada a&ntilde;o, excepto el primer a&ntilde;o, que comprender&aacute; el periodo que media desde el d&iacute;a del otorgamiento de la Escritura Fundacional de la Asociaci&oacute;n hasta el treinta y uno de diciembre del mismo a&ntilde;o.<br /> 3 - La Asociaci&oacute;n dar&aacute; comienzo a sus operaciones a partir del otorgamiento del Acta Fundacional. No obstante, si las normas jur&iacute;dicas vigentes exigieren, para el comienzo de alguna de las operaciones enumeradas en el art&iacute;culo anterior, la obtenci&oacute;n de licencias o autorizaciones administrativas, la inscripci&oacute;n en un Registro P&uacute;blico Especial o cualquier otro requisito, no podr&aacute; la Asociaci&oacute;n iniciar la citada actividad espec&iacute;fica hasta que los requisitos exigidos queden cumplidos<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 7.- Nacionalidad y domicilio</strong><br /> <br /> 1 - La Asociaci&oacute;n es de nacionalidad espa&ntilde;ola y tendr&aacute; su domicilio social en la Calle Mariarats 10, 5&ordm; (Beasain, Guip&uacute;zcoa)<br /> 2 - El domicilio virtual es <a href="/" target="_blank">www.anarma.org</a> y la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico a efectos de notificaciones y comunicaciones es <a href="mailto:correo@anarma.org">correo@anarma.org</a><br /> 3 - Por acuerdo de la Junta Directiva podr&aacute; trasladarse el domicilio social dentro del mismo t&eacute;rmino municipal donde se halle establecido, as&iacute; como las direcciones virtuales expresadas. Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados podr&aacute; trasladarse el domicilio social fuera del t&eacute;rmino municipal de Beasain.</div> <br /> <div class="ultimodoc">Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposici&oacute;n un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entreg&oacute; al Registro Nacional de Asociaciones, para su validaci&oacute;n y registro.<br /> <br /> <a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aqu&iacute; para su descarga ]</a> </div>
+
A
  
 
=CAPITULO SEGUNDO - Asociados: Derechos y Deberes=
 
=CAPITULO SEGUNDO - Asociados: Derechos y Deberes=

Revisión del 20:29 14 jun 2019

CAPITULO PRIMERO - Disposiciones Generales

A

CAPITULO SEGUNDO - Asociados: Derechos y Deberes

Artículo 8.- Socios y tipos de socios
Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de asociado
Artículo 10.- Pérdida de la cualidad de asociado
Artículo 11.- Derechos de los asociados
Artículo 12.- Deberes de los asociados
Artículo 13.- Expulsiones y expedientes de expulsión

CAPITULO II :: ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES


Artículo 8.- Socios y tipos de socios

1 - Serán considerados miembros de ANA todas las personas físicas y/o jurídicas, a excepción de las que se dirán, con residencia habitual en España y plena capacidad de obrar que lo soliciten y acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente de las obligaciones económicas establecidas por la Asamblea General.
2 - La Asociación desea resaltar desde la misma redacción de estos estatutos, que será posible la adquisición de la cualidad de socio sin que sea posible ningún tipo de discriminación por razón de sexo, credo, raza, ideología o nacionalidad.
3 - Podrán existir en la Asociación tres clases de socios:
a) Socios de Número: Tendrán esta considración todas aquellas personas físicas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que se enuncian en el artículo 9.
b) Socios Honorarios: aquellas personas físicas y/o jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución, designe la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios protectores.
c) Socios Protectores: Las personas jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter, y con la aportación económica y periodicidad excepcionales que la Junta Directiva determine



Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de asociado

1 - Para adquirir la cualidad de asociado se precisa enviar solicitud dirigida al Presidente de la Asociación, rellenar la ficha de afiliación y pagar la cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por la Asamblea General. Esta cuota anual podrá ser prorrateable conforme lo acuerde la Junta Directiva
2 - Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota anual.
3 - La cualidad de socio se entenderá adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de la Asociación. En el caso excepcional de que los servicios administrativos de la asociación no fueran capaces de tramitar la solicitud de alta con la debida diligencia y premura, transcurridos cuarenta y cinco días desde la cumplimentación de los requisitos obligatorios antedichos sin que el interesado haya recibido la confirmación expresa, se entenderá, a todos los efectos, que ha adquirido la condición de asociado. No obstante, la asociación se obliga comunicar formalmente por escrito el alta tan pronto sea posible.



Artículo 10.- Pérdida de la cualidad de asociado

1 - La condición de asociado se pierde por:
a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación.
b) Falta de pago de la cuota anual en la cuantía determinada por la Asamblea General. Dentro del plazo de diez días desde la expiración del citado plazo, la Asociación requerirá por escrito al asociado moroso para que pueda verificar el pago en los siguientes siete días, comunicándole que su condición de asociado queda en suspenso y advirtiéndole de que en caso de no efectuar el abono será dado de baja como asociado sin más trámites.
c) Dejar de reunir, durante un plazo superior a dos años, la plena capacidad de obrar. La Junta Directiva tomará una decisión acorde con la nueva situación del socio que se halle en este supuesto.
d) Estar o haber estado condenado por delitos contra las personas, contra la propiedad privada, o del tipo que la Junta directiva determine, y hayan estado involucradas las armas que esta asociación defiende para su uso ciudadano responsable. Una sentencia condenatoria firme, significará una expulsión automática inmediata sin necesidad de expediente sancionador.
e) Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, mediante expediente tramitado según lo dispuesto en el artículo 13.



Artículo 11.- Derechos de los asociados

1 - Participar en el gobierno y desarrollo de la Asociación, pudiendo elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, exponiendo sus quejas y sugerencias en la Asamblea General y tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planteen, en los términos que el reglamento de funcionamiento interno así lo indique.
2 - Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, la cual se proporcionará por la Junta Directiva mediante publicación en la página web de la asociación o mediante correo electrónico.
3 - Solicitar de la Junta Directiva información sobre la marcha de la Asociación, previa comunicación por escrito de los aspectos sobre los que desea la misma para que pueda ser facilitada en la Asamblea General que siga.
4 - Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crean convenientes para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios y para el buen funcionamiento de la Asociación.
5 - Exigir de la Junta Directiva la contestación de los escritos antedichos.
6 - Tener derecho preferente respecto a los no asociados, en los centros y actividades que desarrolle la Asociación.
7 - Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.
8 - Todo Socio tiene derecho a un voto, excepto cuando alguien delegara en el su voto, y con las limitaciones anteriormente descritas para los socios protectores y socios honorarios.
9 - Cada socio no podra representar a mas de dos socios forma delegada, es decir, cada socio no podrá representar más de tres votos, incluido el suyo.
10 - La delegación del voto deberá hacerse por escrito según los modelos que la Junta Directiva apruebe para ello. En todo caso, será requisito imprescindible que éstos vengan firmados de puño y letra del socio que delega, así como de una copia de su documento nacional de identificación.



Artículo 12.- Deberes de los asociados

1 - Participar, en la medida de sus posibilidades, en las Asambleas Ordinarias y/o extraordinarias que la convoque la Junta Directiva. Dado el ámbito nacional de esta asociación, se promoverá por la Junta Directiva la participación de todos los socios que lo deseen mediante medios telemáticos, cuando las posiblidades técnicas y economicas así lo posibiliten y así lo decida la Junta Directiva
2 - Contribuir de forma leal y honesta a los fines de la asociación haciendo méritos por destacarse como un miembro útil, valioso y confiable de su comunidad y entorno más cercano, dejando en buen lugar el nombre de la asociacion y del resto de sus asociados.
3 - Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados, tanto por la Asamblea General, como por la Junta Directiva.
4 - Participar personal y activamente en la medida de sus posibilidades en el desarrollo de las actividades de la Asociación, desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando al mayor prestigio de la asociación y al cumplimiento de sus fines.
5 - Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de la cuota anual en la cuantía y periodicidad que se determine por la Asamblea General.
6 - Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales incompatibles con su cualidad de asociado.
7 - Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.



Artículo 13.- Expulsiones y expedientes de expulsión

1 - Se podrá iniciar expediente de expulsión de un asociado cuando éste incumpla de manera grave los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva.
2 - Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
a) La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo, entre otras, las acciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos que impidan u obstaculicen el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva.
b) No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegido.
c) La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal incompatible con la cualidad de asociado.
d) Se considerara falta muy grave y motivo de expulsion, toda actitud que ponga en tela de juicio el buen nombre de esta asociacion o de alguno de sus socios, tales como disputas de indole ideológico, sexista, xenófobo, sexual o deshonesto, en grado tal que den lugar a pública y notoria alarma, a juicio de la Junta Directiva.
3 - El socio que haya sido expulsado, podra volver a formar parte de este colectivo siempre y cuando lo solicite en la debida forma y este avalado por dos socios que le defenderan en la primera Asamblea a celebrar una vez cumplido el año del periodo de sancion, pero nunca antes de un año a contar desde la fecha de expulsion.
4 - El expediente de expulsión principiará por acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe ser notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad, debiendo contener una breve descripción del motivo que origina el expediente y concediéndole un plazo no inferior a quince días desde el siguiente a la recepción de la notificación para que exponga por escrito lo que estime conveniente o para que solicite ser oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
5 - Una vez cumplido este trámite, la Junta resolverá lo que proceda. Para la decisión de expulsión se exigirá unanimidad en la primer votación. Si ésta no se consiguiese, se realizará una segunda votación en la que será suficiente la mayoría simple.
6 - La resolución se comunicará por escrito al interesado en el plazo de 15 días.
7 - La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose necesariamente como punto del orden del día. El interesado podrá comparecer ante la Asamblea y exponer, de palabra o mediante escrito al que dará lectura el Presidente, lo que crea conveniente al respecto. Seguidamente, sin que el afectado esté presente, se someterá a votación la decisión de expulsión. Será necesario para la efectividad del acuerdo de expulsión la ratificación por parte de dos tercios de los asistentes. Acto seguido se notificará al interesado lo que proceda

<a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aquí para su descarga ]</a>

CAPITULO TERCERO - Organos Sociales

Artículo 14.- Cuestiones Generales
Artículo 15.- Acuerdos de la Asamblea General
Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General
Artículo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Artículo 18.- Forma de la Convocatoria
Artículo 19.- Constitución de la Asamblea
Artículo 20.- Presidente y Secretario. Funciones
Artículo 21.- Acta de la Asamblea General
Artículo 22.- Junta directiva. Definición
Artículo 23.- Composición y retribución
Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de sus componentes
Artículo 25.- Competencias
Artículo 26.- Reuniones
Artículo 27.- Acuerdos
Artículo 28.- Acta de las Reuniones
Artículo 29.- Responsabilidad
Artículo 30.- Presidente de la Asociación. Facultades
Artículo 31.- Vicepresidente de la Asociación y de la Junta Directiva
Artículo 32.- Tesorero
Artículo 33.- Vocales
Artículo 34.- Secretario. Cometidos
Artículo 35 - Comité de vigilancia y funciones de este comité

CAPÍTULO III - ÓRGANOS SOCIALES
Sección primera.- De la Asamblea General



Artículo 14.- Cuestiones Generales

1 - El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, formada por todos los asociados.
2 - La voluntad de los asociados, expresada por mayoría, regirá la vida de la Asociación.
3 - La mayoría deberá de formarse necesariamente en Asamblea General de Asociados, con exclusión de cualquier otro medio.
4 - Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.
5 - La condición de asociado concede a su titular el derecho, personal, intransferible y delegable, a emitir un voto.



Artículo 15.- Acuerdos de la Asamblea General

1 - Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de miembros presentes.



Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General

1 - La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Fusión, colaboración o cualquier otra actividad con organizaciones de idénticas características y fines a lo marcado por estos estatutos, sean estas de ámbito internacional o nacional. Será necesaria una mayoria de dos tercios de los votos presentes y representados, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
d) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.



Artículo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

1 - La Asamblea General de Asociados deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión relativo a la actuación de la Junta Directiva en el desempeño de sus cometidos, especialmente en lo relativo a los fines y objetivos de la Asociación, y el presupuesto anual del ejercicio en curso, pudiendo, asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el Orden del Día.
2 - Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea General a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo indicado en el mismo, podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social a instancia de cualquier asociado y previa audiencia de la Junta Directiva.
3 - El Presidente convocará así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario, siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso, cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito el 25% de los asociados, expresando, en estos dos supuestos, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto del acuerdo o solicitud.
4 - Si el Presidente no atiende oportunamente el acuerdo o la solicitud a los que se refiere el párrafo anterior, la Asamblea podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, previa audiencia a las partes.



Artículo 18.- Forma de la Convocatoria

1 - La Asamblea General de Asociados será convocada por el Presidente de la Asociación y se celebrará en el término municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la Asamblea General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Tan pronto la técnica informática lo permita, las asambleas generales se harán vía telemática para facilitar al máximo la participación de los socios.
2 - La convocatoria se realizará de forma personal a cada asociado, bien mediante carta certificada o telegrama, con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en el Libro Registro de Asociados, bien mediante mensaje de correo electrónico a la dirección que figure en el Libro Registro de Asociados. Estos mensajes llevarán requerimiento de confirmación de lectura. Es obligación del socio que lo reciba emitir la misma.
3 - Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una anticipación mínima de quince días, de forma que entre la fecha en que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos quince días.
4 - En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de la Asociación, el lugar, la fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el Orden del Día, en el que figurarán, con la debida claridad los asuntos a tratar.
5 - Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un período mínimo de treinta minutos y máximo de noventa minutos.



Artículo 19.- Constitución de la Asamblea

1 - Para que la Asamblea quede constituida válidamente en primera convocatoria, se precisará la concurrencia de dos tercios de los asociados.
2 - En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.



Artículo 20.- Presidente y Secretario. Funciones

1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el miembro de la Junta Directiva que se designe al efecto por votación de ésta. Actuará de Secretario el de la Junta Directiva, en su ausencia, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
2.- Corresponde al Presidente conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votación, que será pública, salvo que el Presidente o la mayoría de los concurrentes decida que sea secreta.
3 - Seran los miembros de Comité de vigilancia quienes hagan el recuento de votos y lleven el control de la entrada de los socios, presentando a la mesa el recuento de socios presentes y representados.



Artículo 21.- Acta de la Asamblea General

1 - Todos los acuerdos adoptados por los asociados en Asamblea General deberán constar en Acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente de la Asamblea General y dos asociados interventores nombrados inmediatamente después de la no aprobación del Acta, por y entre los asistentes a la Asamblea.
2 - El Acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.
3 - La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de que sea necesario, corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos o al Presidente.





Sección segunda.- De la Junta Directiva



Artículo 22.- Definición

1 - La Junta Directiva, elegida democráticamente por los asociados según el procedimiento establecido al efecto, será el órgano colegiado de gestión de la Asociación.



Artículo 23.- Composición y retribución

1 - La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, y vocales o cargo que se les asigne.
2 - Los miembros de la Junta Directiva percibirán la retribución periódica que se acuerde en la Asamblea. En ningún caso, esta remuneración será inferior a los gastos necesarios y justificados que les ocasione el desempeño de sus cargos.



Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de sus componentes

1 - Los integrantes de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:
a) Fallecimiento
b) Dimisión
c) Pérdida o suspensión de la cualidad de asociado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10
2 - Cada miembro de los distintos organos de la asociacion debera tener un suplente que sera elegido en la misma eleccion que el titular, siendo este quien en ausencia del miembro titular ocupe su cargo con las mismas responsabilidades derechos y obligaciones. En el caso excepcional de que no se presenten candidatos para cubrir las plazas de titular o suplente, un mismo miembro de la Junta Directiva podrá asumir dos o más cargos, aunque sólo podrá emitir un voto propio.



Artículo 25.- Competencias

1 - La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
a) Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios, desarrollar y ejecutar las líneas de actuación para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Es competencia de la Junta Directiva la elaboración, dentro del primer trimestre de cada año, del Informe de Gestión del año anterior, para su presentación ante la Asamblea General. El ciclo económico se entenderá que comienza el 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre.
c) Elaborar las propuestas de modificación de Estatutos.
d) Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para adquirir la cualidad de socio.
e) La gestión patrimonial y económica de la Asociación, elaborando las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y el Presupuesto del actual dentro del primer trimestre de cada año para su presentación ante la Asamblea General.
f) La delegación de algunas de sus funciones, agurpadas o no en áreas temáticas, en las vocalías o áreas ejecutivas que se la propia Junta considere oportunas. Las acciones de esta vocalías que, por su especial relevancia, puedan afectar jurídica, económica, social o públicamente a la propia Asociación, necesitarán del visto bueno de la Junta Directiva en general y de su Presidente en particular. Estas vocalías o áreas ejecutivas formarán parte también de la Junta Directiva, respondiendo de forma solidaria a las obligaciones que de sus actos se deriven.
g) Cualesquiera otras que los presentes Estatutos le atribuyan.



Artículo 26.- Reuniones

1 - La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros y, en todo caso, una vez al mes.
2 - Las reuniones de la Junta se podrán celebrar por cualquier medio que permita el intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones, todo ello con la debida confidencialidad y seguridad.
3 - La Junta directiva formentará el uso de las nuevas tecnologías para evitar desplazamientos innecesarios a sus integrantes, poniendo los medios necesarios para que estas reuniones puedan hacerse por medios telemáticos.



Artículo 27.- Acuerdos

1 - Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple.
2 - El Presidente sólo participará en las votaciones cuando se requiera unanimidad o para deshacer los empates.



Artículo 28.- Acta de las Reuniones

1 - De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta; la misma contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas, expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes.
2 - El Acta deberá ser aprobada al final de la reunión o al inicio de la que siga, teniendo desde entonces fuerza ejecutiva, y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto bueno del Presidente.



Artículo 29.- Responsabilidad

1 - Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que adopten y de sus efectos.
2 - La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que conste su voto en contra de la decisión en cuestión.




Sección Tercera.- Otros órganos



Artículo 30.- Presidente de la Asociación. Facultades

1 - El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.
2 - El Presidente elaborará el Informe de Gestión del ejercicio anterior, relativo a las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos.
3 - Corresponde al Presidente la representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos.
4 - En particular, sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa, corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo de los presentes Estatutos:
a) Ostentar la firma y representación sociales, autorizando la correspondencia y cuantos documentos sean precisos.
b) Dirigir y gestionar en toda su extensión los asuntos de la Asociación, ateniéndose a las directrices marcadas por la Asamblea General y a las decisiones de la Junta Directiva.
c) Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo y auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la Asociación y ostentar la jefatura del mismo.
d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
e) Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso el Banco de España; suscribir talones, cheques y órdenes de transferencia; constituir y cancelar depósitos en efectivo o en títulos valores en cualquier banco o entidad, incluso en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos; librar, aceptar o endosar o de cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto.
f) Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y jurisdicción, Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia Nacional y sus Juzgados, Constitucional y Órganos de la Jurisdicción Social, así como ante los Órganos Administrativos de cualquier orden del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en representación de la Asociación, sin limitación ni excepción alguna, entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones, recursos, incluso de apelación, revisión, casación, inconstitucionalidad y amparo y confiriendo poder a Procuradores de los Tribunales, Abogados y otros profesionales, con las facultades de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir las de sustituir.
g) Realizar toda clase de actos dispositivos, por compra o enajenación de bienes muebles, inmuebles, acciones o valores mobiliarios.
h) Solicitar, obtener y conceder créditos o préstamos simples, hipotecarios, pignoraticios o de otra clase, dando y recibiendo las oportunas garantías, incluso la constitución de hipoteca sobre bienes inmuebles, con entera libertad de cuantías, pactos y condiciones.
i) Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda clase de inmuebles; renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir traspasos.
j) Suscribir documentos públicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e instar y contestar Actas Notariales.
k) Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas, que sean susceptibles de apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos.
l) Delegar en uno o varios de los miembros de la Junta Directiva una o varias de sus funciones, con conocimiento previo y consentimiento expreso de la Junta directiva.



Artículo 31.- Vicepresidente de la Asociación y de la Junta Directiva

1 - Tendrá las facultades que le encomiende el Presidente, sustituyéndole y ejerciendo la Presidencia de la Asociación y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento.



Artículo 32.- Tesorero

1 - Será el encargado de llevar el Libro de Contabilidad, así como de elaborar y presentar ante la Asamblea General el Presupuesto del año en curso y las Cuentas del año anterior, previo visto bueno de la Junta Directiva.
2 - Así mismo, tendrá a su cargo los fondos de la entidad, siendo el responsable, junto con el Presidente, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de cobro y pagos.



Artículo 33.- Vocales

1 - Tendrán las funciones y cometidos específicos que les encomienden tanto el Presidente como la Junta Directiva.



Artículo 34.- Secretario. Cometidos

1 - El Secretario de la Asociación será el fedatario de la misma, el encargado de llevar y custodiar el Libro Registro de Socios y el Libro de Actas, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, así como los demás documentos de la misma y, junto con el Presidente, el sello de la Asociación.
2 - El Secretario redactará y firmará, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, expidiendo las certificaciones necesarias.
3 - El cargo de Secretario sólo podrá ser ejercido por uno de los miembros de la Junta Directiva, salvo por el Presidente, o por una persona ajena a la Asociación, nombrada por la Junta, en cuyo caso asistirá a las reuniones de los órganos colegiados sin voz, excepción hecha de los asuntos de su competencia, y sin voto.



Artículo 35 - Comité de vigilancia y funciones de este comité

1 - Esta asociación tendrá un Comité de Vigilancia integrado por cuatro socios, en representación de los socios de numero y otro socio en representación de los socios Honorarios y Socios Protectores, los cuales no podran formar parte de la Junta Directiva u otro organo social de la asociación, todo ello siempre que el número de socios así lo permita.
2 - Los integrantes del Comité de Vigilancia elegirán de entre ellos a un Presidente.
3 - El Comité de Vigilancia será elegido por un periodo igual al de la Junta Directiva por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Electoral.
4 - En caso de ausencia del Presidente del Comité de Vigilancia, éste será suplido por el miembro del Comité, que para tal efecto designe el propio Comité de Vigilancia.
5 - Los integrantes de la Junta Directiva, así como los representantes de los demas organos sociales solo podrán acudir a las reuniones de Comité de Vigilancia, cuando sean expresamente convocados.
6 - El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Vigilar que las acciones de la Junta Directiva,asi como del resto de órganos sociales y socios en general se ajusten a lo establecido en estos estatutos.
b) Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por la Junta Directiva a la propia Asamblea, debiendo reunir dicho informe por lo menos la opinión sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Junta Directiva son adecuados y suficientes; la opinión sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por dicha Junta Directiva y si la información presentada por esta Junta refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la mencionada Junta Directiva.
c) Convocar, por medio de su Presidente, a Asamblea General para informar sobre los asuntos que juzgue convenientes.
d) Asistir por conducto de su Presidente, con voz pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta Directiva, y a las cuales deberá ser convocado por escrito.
e) Evaluar el desempeño de las funciones de cada una de las instancias definidas (auditoria de gestión). Un reporte de esta evaluación deberá presentarse a la Junta Directiva en el reporte que rinda el Comité de Vigilancia.
f) En general, vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones de la Junta Directiva.

Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposición un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entregó al Registro Nacional de Asociaciones, para su validación y registro.

<a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aquí para su descarga ]</a>

CAPITULO CUARTO - Elecciones a la Junta Directiva

Artículo 36.- Período electoral
Artículo 37.- Candidaturas
Artículo 38.- Junta Electoral
Artículo 39.- Condiciones de elegibilidad
Artículo 40.- Proclamación de candidaturas
Artículo 41.- Votación. Recuento. Proclamación de electos
Artículo 42.- Empate entre candidaturas
Artículo 43.- Candidatura única

CAPÍTULO IV - ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA



Artículo 36.- Período electoral

1 - Cada 5 años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple y voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la Asociación Nacional del Arma, a la Junta Directiva de la Asociación.
2 - El período electoral se iniciará el uno de septiembre del año electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el treinta de septiembre siguiente con la proclamación de la nueva Junta Directiva.
3 - Desde el inicio del período electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente.



Artículo 37.- Candidaturas

1 - Las candidaturas, integradas por un mínimo de cuatro asociados, se podrán presentar hasta el día 7 de Septiembre.
2 - Las candidaturas se presentarán mediante escrito (carta certificada) dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos:
a) Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes
b) Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién ocuparía cada cargo
c) Representante de la candidatura
d) Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones
3 - Una vez cerrado el período de presentación de candidaturas, no podrán variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.



Artículo 38.- Junta Electoral

1 - Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.
2 - No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.
3 - Estará formada por tres miembros, elegidos mediante sorteo entre los asociados que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres suplentes.
4 - Esta elección se llevará a cabo en el domicilio social de la ANA, debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la Asociación y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas.
5 - La designación se comunicará personalmente a los interesados en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los designados pasarán a desempeñar el cargo.
6 - El desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos válidos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el período de elecciones inmediatamente anterior al actual.
7 - Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y justificados en que incurran en el desempeño de su cargo, según los emolumentos que la Junta Directiva decida.



Artículo 39.- Condiciones de elegibilidad

1 - En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 de los Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma.
2 - Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta Electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15 de septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.
3 - La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral.
4 - La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.



Artículo 40.- Proclamación de candidaturas

1 - El día 20 de septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado en la página web de la ANA, realizará la proclamación oficial de las candidaturas.



Artículo 41.- Listado de asociados. Programas electorales

1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada candidatura un listado de asociados, elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su número de asociado y su dirección de correo electrónico.
2 - La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer otro uso del listado que el de envío de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de la Asociación de los infractores, así como las acciones judiciales al amparo de la LORTAD, que se estimen convenientes.
3.- Igualmente, desde la proclamación oficial y hasta el 27 de septiembre, los programas electorales de las candidaturas serán insertados en la página web de la ANA



Artículo 41.- Votación. Recuento. Proclamación de electos

1 - La votación se iniciará a las cero horas del día 28 de septiembre y concluirá a las veinticuatro horas del mismo. El voto se depositará mediante correo certificado dirigido a la dirección de la ANA, debiendo garantizarse el secreto del mismo.
2 - El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un Acta de la votación, firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas, además procederá, en dicha Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que obtenga mayor número de votos. Este Acta se publicará en la página web de la Asociación antes de que finalice el día 30 de septiembre. La nueva Junta Directiva tomará posesión el día uno de octubre.



Artículo 42.- Empate entre candidaturas

1 - Si dos o más candidaturas obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará, en la mencionada Acta, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas candidaturas, en un período de tiempo no superior al mes entre la primera y la segunda votación
2 - En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones; la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría simple.



Artículo 43.- Candidatura única

1 - Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta Electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día 30 de septiembre, tomando posesión el siguiente 1 de octubre.

Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposición un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entregó al Registro Nacional de Asociaciones, para su validación y registro.

<a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aquí para su descarga ]</a>

CAPITULO QUINTO - Régimen patrimonial y disolución

Artículo 44.- Patrimonio
Artículo 45.- Disolución

CAPÍTULO V - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN




Artículo 44.- Patrimonio

1 - La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
2 - Los fondos de la Asociación serán los provinientes de:
a) Las cuotas periódicas de los asociados en la cuantía determinada por la Asamblea General
b) Los donativos, legados y subvenciones
c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos
3 - Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.
4 - En el momento de su constitución, la Asociación del Arma carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.



Artículo 45.- Disolución

1 - La Asociación se disolverá por:
a) Las causas expresadas en el artículo 39 del Código Civil
b) Sentencia judicial
c) Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados
2 - La disolución de la Asociación Nacional del Arma determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
3 - Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de armas

Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposición un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entregó al Registro Nacional de Asociaciones, para su validación y registro.

<a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aquí para su descarga ]</a>

Disposiciones finales

DISPOSICIONES FINALES



Disposición Adicional Primera

Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.
Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, la ANA sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.

Disposición Adicional Segunda

La Asociación Nacional del Arma solicitará a la mayor brevedad posible su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Disposición Adicional Tercera

En el aspecto contable, la Asociación Nacional del Arma se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.