Diferencia entre revisiones de «Categoría:Clasificación de las armas»
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Revisión actual del 19:08 9 nov 2018
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentarias, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, BOE 55/1993), los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y distinto o utilización, se clasifican en las siguientes categorías:
1ª Categoría
- Armas de fuego cortas. Comprende las pistolas y revólveres.
2ª Categoría
- 2ª.1 Armas de juego largas para vigilancia y guardería
- Son las armas largas que, reglamentariamente, se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el :::mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
- 2ª.2 Armas de fuego largas rayadas
- Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre :::que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3ª Categoría
- 3ª.1 Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo. Calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
- 3ª.2 Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
- 3ª.3 Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4ª Categoría
- 4ª.1 Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire y otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- 4ª.2 Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire y otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5ª Categoría
- 5ª.1 Armas blancas y, en general, las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
- 5ª.2 Cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
6ª Categoría
- 6ª.1 Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
- 6ª.2 Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890 y las reproducciones o réplicas de las mismas. A menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
- La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia :Civil.
- 6ª.3 Restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
- 6ª.4 En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, :pólvora más fina y un pedernal o un sofisticado sistema de rueda).
7ª Categoría
- 7ª.1 Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
- 7ª.2 Ballestas
- 7ª.3 Armas para lanzar cabos
- 7ª.4 Armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
- 7ª.5 Arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
- 7ª.6 Revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanza bengalas
- Fuente: web de la Guardia Civil: http://www.guardiacivil.es/
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