Diferencia entre revisiones de «Categoría:Clasificación de las armas»

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Revisión actual del 19:08 9 nov 2018

                                        CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS   

Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentarias, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, BOE 55/1993), los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y distinto o utilización, se clasifican en las siguientes categorías:

1ª Categoría

Armas de fuego cortas. Comprende las pistolas y revólveres.


2ª Categoría

2ª.1 Armas de juego largas para vigilancia y guardería
Son las armas largas que, reglamentariamente, se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el :::mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2ª.2 Armas de fuego largas rayadas
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre :::que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.


3ª Categoría

3ª.1 Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo. Calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
3ª.2 Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3ª.3 Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.


4ª Categoría

4ª.1 Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire y otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª.2 Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire y otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.


5ª Categoría

5ª.1 Armas blancas y, en general, las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
5ª.2 Cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.


6ª Categoría

6ª.1 Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª.2 Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890 y las reproducciones o réplicas de las mismas. A menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia :Civil.
6ª.3 Restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
6ª.4 En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, :pólvora más fina y un pedernal o un sofisticado sistema de rueda).


7ª Categoría

7ª.1 Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
7ª.2 Ballestas
7ª.3 Armas para lanzar cabos
7ª.4 Armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
7ª.5 Arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
7ª.6 Revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanza bengalas


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