Licencias de armas

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. Tipo B -- Pistolas y revólveres . Ampara el uso de armas de 1ª categoría . Sólo se expedirán a españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad . El interesado deberá hacer constar los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta. . La vigencia de esta licencia para mayores de 70 años es de un año, para mayores de 60 de dos años y para el resto de titulares de 3 años.


. Tipo C – Armas para vigilancia y guardería. . Ampara las armas de las categorías: 1ª, 2ª.1, 3ª.2 o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar. . Está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardias rurales. . La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.

	. Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad y que cuenten con la autorización de la Guardia Civil.

. Para la concesión de esta licencia los aspirantes deberán acreditar su condición de vigilantes de seguridad o asimilado y realizar tres pruebas que son: conocimiento y manejo del arma, ejercicio práctico de tiro y un ejercicio escrito. . Esta licencia tiene validez, exclusivamente, durante la prestación del servicio de seguridad y carece de validez cuando los titulares estén fuera de servicio. . La vigencia de esta licencia está condiciona al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. . Tipo D – Armas largas rayadas para caza mayor . Ampara las armas de la categoría 2ª.2. El número de armas que ampara la licencia son 5 . Se expedirá esta licencia a los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de edad, que superen pruebas de capacitación sobre el conocimiento de las armas, conservación y sobre la habilidad de su manejo y utilización. . Las armas de amparas por esta licencia deben ser guardadas en los domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. Las medidas de seguridad que se deben cumplir en los domicilios se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998. . La vigencia de esta licencia para mayores de 70 años es de un año, para mayores de 60 de dos años y para el resto de titulares de 5 años.

. Tipo E – Armas para tiro deportivo y escopetas de caza . Ampara las armas de las categorías 3ª, 7ª.2 y 7ª.3. El número de armas que ampara esta licencia son 12. . Se expedirá esta licencia a los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de edad, que superen pruebas de capacitación sobre el conocimiento de las armas, conservación y sobre la habilidad de su manejo y utilización . La vigencia de esta licencia para mayores de 70 años es de un año, para mayores de 60 de dos años y para el resto de titulares de 5 años.


. Tipo F – Armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro . Ampara armas de fuego de concurso. El número de armas que ampara esta licencia depende de la categoría del tirador y son: Tirador de 1ª clase – número máximo de armas de concurso: 10 Tirador de 2ª clase – número máximo de armas de concurso: 6 Tirador de 3ª clase – un arma corta o un arma larga, con exclusión de las pistolas libres. . La puede solicitar los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la practica de cualquier modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica. . Esta licencia permite el uso de las armas en campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica de tiro y sólo podrá portarse a tal objeto. . Las armas deberán guardarse en los locales de las federaciones o en los domicilios de los titulares, desactivadas y con los cierres o piezas esenciales guardados en cajas fuertes que cumplan la Resolución de 26 de noviembre de 1998 (BOE nº 291 de 5 de diciembre). . La validez de esta licencia es de 3 años. . Si se pierde la habilitación deportiva la licencia será revocada y las armas deberán ser entregadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda al domicilio del interesado. Durante el año siguiente a la fecha del depósito si el interesado recobra su condición deportiva podrá solicitar otra licencia o autorizar la transferencia a una persona con licencia F. . Los deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado actividades deportivas durante un año, perderán la licencia F.