Diferencia entre revisiones de «Tenencia ilícita de armas (09/2000)»
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Revisión actual del 16:51 16 mar 2013
AP Guipuzcoa , S 26-09-2000
La AP desestima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de tenencia ilícita de ARMAS.
El Tribunal, entre otras consideraciones, expone que estamos ante un delito permanente, en cuanto que la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella, y un delito formal, en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno, ni producción de daño.
Exige como elemento objetivo una acción de tenencia que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma, de suerte que la omisión del acto de sacar la guía o licencia oportuna es un elemento normativo afectante más bien a la antijuridicidad; exigiendo tal acción del tipo la disponibilidad del arma, es decir la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma.
Como elemento subjetivo, atinente a la culpabilidad se exige el "animus possidendi", esto es, el conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición el sujeto pese a la prohibición de la norma.