Diferencia entre revisiones de «Tenencia ilícita de armas»
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Revisión actual del 16:49 16 mar 2013
AP Madrid , S 12-09-2000
La AP desestima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de tenencia ilícita de ARMAS.
El Tribunal, entre otras consideraciones, rechaza la aplicación del art. 565 CP 1995. Este precepto exige que se prueben circunstancias de hecho, y por lo tanto objetivas, y circunstancias del culpable, y en tal medida subjetivas, que acrediten la patente falta de intención de utilizar el arma con fines ilícitos.
El escrito de recurso refiere circunstancias perfectamente inocuas para ello. Que el acusado no tuviere antecedentes penales y/o que dispusiese o no de trabajo fijo y de ingresos no tiene nada que ver con la falta o presencia de intención de utilizar el arma. El precepto se refiere a aquellas circunstancias de posesión, ilegales e ilegítimas, pero determinadas por, como ejemplo, afanes coleccionistas o para la práctica de algún deporte o circunstancias similares que excluyen la intención de usarlas con finalidades ilícitas.
La aplicación del citado artículo exige imperativamente que se prueban esas circunstancias del hecho y del culpable, y la parte que pretende esa aplicación, es decir, el recurrente, en absoluto las acredita, a juicio de la Sala.