Diferencia entre revisiones de «Estatutos de la Asociación (2019)»

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=CAPITULO QUINTO - Régimen patrimonial y disolución=
 
 
<div class="titulares">Art&iacute;culo 44.- Patrimonio<br /></div><div class="generalsangrado"> Art&iacute;culo 45.- Disoluci&oacute;n</div> <br /> <div class="generalsangrado"><strong>CAP&Iacute;TULO V - R&Eacute;GIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCI&Oacute;N</strong><br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 44.- Patrimonio</strong><br /> <br /> 1 - La Asociaci&oacute;n tiene su propio patrimonio, el mismo estar&aacute; integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.<br /> 2 - Los fondos de la Asociaci&oacute;n ser&aacute;n los provinientes de:<br /> a) Las cuotas peri&oacute;dicas de los asociados en la cuant&iacute;a determinada por la Asamblea General<br /> b) Los donativos, legados y subvenciones<br /> c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos <br /> 3 - Los fondos de la Asociaci&oacute;n estar&aacute;n afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.<br /> 4 - En el momento de su constituci&oacute;n, la Asociaci&oacute;n del Arma carece de patrimonio propio y su l&iacute;mite presupuestario es indeterminado.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 45.- Disoluci&oacute;n</strong><br /> <br /> 1 - La Asociaci&oacute;n se disolver&aacute; por:<br /> a) Las causas expresadas en el art&iacute;culo 39 del C&oacute;digo Civil<br /> b) Sentencia judicial<br /> c) Decisi&oacute;n de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados <br /> 2 - La disoluci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional del Arma determinar&aacute; la apertura del proceso de liquidaci&oacute;n, el cual se sustanciar&aacute; por las normas recogidas en los art&iacute;culos 109 a 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.<br /> 3 - Los bienes y derechos resultantes de la liquidaci&oacute;n se destinar&aacute;n en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de inter&eacute;s general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disoluci&oacute;n, a la consecuci&oacute;n de aqu&eacute;llos. Entre las entidades anteriores, tendr&aacute;n preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de armas</div> <br /> <div class="ultimodoc">Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposici&oacute;n un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entreg&oacute; al Registro Nacional de Asociaciones, para su validaci&oacute;n y registro.<br /> <br /> <a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aqu&iacute; para su descarga ]</a> </div>
 
 
 
=Disposiciones finales=
 
=Disposiciones finales=
  

Revisión del 20:30 14 jun 2019

Disposiciones finales

DISPOSICIONES FINALES



Disposición Adicional Primera

Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.
Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, la ANA sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.

Disposición Adicional Segunda

La Asociación Nacional del Arma solicitará a la mayor brevedad posible su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Disposición Adicional Tercera

En el aspecto contable, la Asociación Nacional del Arma se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.