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| − | =CAPITULO QUINTO - Régimen patrimonial y disolución=
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| − | <div class="titulares">Artículo 44.- Patrimonio<br /></div><div class="generalsangrado"> Artículo 45.- Disolución</div> <br /> <div class="generalsangrado"><strong>CAPÍTULO V - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN</strong><br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Artículo 44.- Patrimonio</strong><br /> <br /> 1 - La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.<br /> 2 - Los fondos de la Asociación serán los provinientes de:<br /> a) Las cuotas periódicas de los asociados en la cuantía determinada por la Asamblea General<br /> b) Los donativos, legados y subvenciones<br /> c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos <br /> 3 - Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.<br /> 4 - En el momento de su constitución, la Asociación del Arma carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Artículo 45.- Disolución</strong><br /> <br /> 1 - La Asociación se disolverá por:<br /> a) Las causas expresadas en el artículo 39 del Código Civil<br /> b) Sentencia judicial<br /> c) Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados <br /> 2 - La disolución de la Asociación Nacional del Arma determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.<br /> 3 - Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de armas</div> <br /> <div class="ultimodoc">Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposición un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entregó al Registro Nacional de Asociaciones, para su validación y registro.<br /> <br /> <a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aquí para su descarga ]</a> </div>
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Revisión del 20:30 14 jun 2019
Disposiciones finales
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Adicional Primera
Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.
Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, la ANA sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.
Disposición Adicional Segunda
La Asociación Nacional del Arma solicitará a la mayor brevedad posible su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Disposición Adicional Tercera
En el aspecto contable, la Asociación Nacional del Arma se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.