Diferencia entre revisiones de «Estatutos de la Asociación (2019)»

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=CAPITULO CUARTO - Elecciones a la Junta Directiva=
 
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Art&iacute;culo 36.- Per&iacute;odo electoral<br /><div class="generalsangrado"> Art&iacute;culo 37.- Candidaturas<br /> Art&iacute;culo 38.- Junta Electoral<br /> Art&iacute;culo 39.- Condiciones de elegibilidad<br /> Art&iacute;culo 40.- Proclamaci&oacute;n de candidaturas<br /> Art&iacute;culo 41.- Votaci&oacute;n. Recuento. Proclamaci&oacute;n de electos<br /> Art&iacute;culo 42.- Empate entre candidaturas<br /> Art&iacute;culo 43.- Candidatura &uacute;nica</div> <br /> <div class="generalsangrado"><strong>CAP&Iacute;TULO IV - ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA</strong><br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 36.- Per&iacute;odo electoral</strong><br /> <br /> 1 - Cada 5 a&ntilde;os naturales se iniciar&aacute; el procedimiento para elegir, mediante mayor&iacute;a simple y voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la Asociaci&oacute;n Nacional del Arma, a la Junta Directiva de la Asociaci&oacute;n.<br /> 2 - El per&iacute;odo electoral se iniciar&aacute; el uno de septiembre del a&ntilde;o electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluir&aacute; el treinta de septiembre siguiente con la proclamaci&oacute;n de la nueva Junta Directiva.<br /> 3 - Desde el inicio del per&iacute;odo electoral hasta su finalizaci&oacute;n, quedar&aacute; en funciones la Junta Directiva saliente.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 37.- Candidaturas</strong><br /> <br /> 1 - Las candidaturas, integradas por un m&iacute;nimo de cuatro asociados, se podr&aacute;n presentar hasta el d&iacute;a 7 de Septiembre.<br /> 2 - Las candidaturas se presentar&aacute;n mediante escrito (carta certificada) dirigido a la Junta Directiva en el que se expresar&aacute;n los siguientes puntos:<br /> a) Nombre, apellidos, D.N.I. y n&uacute;mero de asociado de cada uno de los integrantes<br /> b) Composici&oacute;n de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente qui&eacute;n ocupar&iacute;a cada cargo<br /> c) Representante de la candidatura<br /> d) Domicilio, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono a efectos de notificaciones y comunicaciones<br /> 3 - Una vez cerrado el per&iacute;odo de presentaci&oacute;n de candidaturas, no podr&aacute;n variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el art&iacute;culo 38 de los presentes Estatutos.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 38.- Junta Electoral</strong><br /> <br /> 1 - Es el &oacute;rgano de la Asociaci&oacute;n encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.<br /> 2 - No podr&aacute;n formar parte de este &oacute;rgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elecci&oacute;n.<br /> 3 - Estar&aacute; formada por tres miembros, elegidos mediante sorteo entre los asociados que se efectuar&aacute; el d&iacute;a h&aacute;bil siguiente a aquel en el que se cierre la presentaci&oacute;n de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designar&aacute; a tres suplentes.<br /> 4 - Esta elecci&oacute;n se llevar&aacute; a cabo en el domicilio social de la ANA, debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la Asociaci&oacute;n y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas.<br /> 5 - La designaci&oacute;n se comunicar&aacute; personalmente a los interesados en el mismo d&iacute;a o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuaci&oacute;n, los designados pasar&aacute;n a desempe&ntilde;ar el cargo.<br /> 6 - El desempe&ntilde;o del cargo ser&aacute; obligatorio, siendo los &uacute;nicos motivos v&aacute;lidos de excusa el cumplimiento de un deber p&uacute;blico ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el per&iacute;odo de elecciones inmediatamente anterior al actual.<br /> 7 - Los componentes de la Junta Electoral ser&aacute;n resarcidos de los gastos autorizados y justificados en que incurran en el desempe&ntilde;o de su cargo, seg&uacute;n los emolumentos que la Junta Directiva decida.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 39.- Condiciones de elegibilidad</strong><br /> <br /> 1 - En el plazo m&aacute;ximo de cinco d&iacute;as desde su designaci&oacute;n, la Junta Electoral comprobar&aacute; que los integrantes de las candidaturas re&uacute;nen los requisitos expresados en los art&iacute;culos 8 y 9 de los Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el art&iacute;culo 10 de los mismos. As&iacute; mismo, verificar&aacute; que la candidatura se ha presentado en debida forma.<br /> 2 - Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta Electoral elaborar&aacute; un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo har&aacute; llegar antes del 15 de septiembre a las candidaturas interesadas, concedi&eacute;ndoles un plazo de dos d&iacute;as para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuesti&oacute;n.<br /> 3 - La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del t&eacute;rmino concedido ser&aacute; inmediatamente apartada del proceso electoral.<br /> 4 - La Junta Electoral podr&aacute; recabar la informaci&oacute;n que estime pertinente de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 40.- Proclamaci&oacute;n de candidaturas</strong><br /> <br /> 1 - El d&iacute;a 20 de septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado en la p&aacute;gina web de la ANA, realizar&aacute; la proclamaci&oacute;n oficial de las candidaturas.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 41.- Listado de asociados. Programas electorales</strong><br /> <br /> 1.- Una vez realizada la proclamaci&oacute;n oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregar&aacute; a cada candidatura un listado de asociados, elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su n&uacute;mero de asociado y su direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico.<br /> 2 - La entrega del listado se har&aacute; contra la presentaci&oacute;n por escrito del compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer otro uso del listado que el de env&iacute;o de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevar&aacute; la inmediata expulsi&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de los infractores, as&iacute; como las acciones judiciales al amparo de la LORTAD, que se estimen convenientes.<br /> 3.- Igualmente, desde la proclamaci&oacute;n oficial y hasta el 27 de septiembre, los programas electorales de las candidaturas ser&aacute;n insertados en la p&aacute;gina web de la ANA<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 41.- Votaci&oacute;n. Recuento. Proclamaci&oacute;n de electos</strong><br /> <br /> 1 - La votaci&oacute;n se iniciar&aacute; a las cero horas del d&iacute;a 28 de septiembre y concluir&aacute; a las veinticuatro horas del mismo. El voto se depositar&aacute; mediante correo certificado dirigido a la direcci&oacute;n de la ANA, debiendo garantizarse el secreto del mismo.<br /> 2 - El recuento y escrutinio se realizar&aacute; por la Junta Electoral, la cual elaborar&aacute; un Acta de la votaci&oacute;n, firmada por todos sus miembros, expresando el n&uacute;mero de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el n&uacute;mero de votos recibidos por cada una de las candidaturas, adem&aacute;s proceder&aacute;, en dicha Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que ser&aacute; aquella que obtenga mayor n&uacute;mero de votos. Este Acta se publicar&aacute; en la p&aacute;gina web de la Asociaci&oacute;n antes de que finalice el d&iacute;a 30 de septiembre. La nueva Junta Directiva tomar&aacute; posesi&oacute;n el d&iacute;a uno de octubre.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 42.- Empate entre candidaturas</strong><br /> <br /> 1 - Si dos o m&aacute;s candidaturas obtuviesen el mismo n&uacute;mero de votos, la Junta Electoral se&ntilde;alar&aacute;, en la mencionada Acta, fecha para la celebraci&oacute;n de una segunda votaci&oacute;n entre estas candidaturas, en un per&iacute;odo de tiempo no superior al mes entre la primera y la segunda votaci&oacute;n<br /> 2 - En caso de nuevo empate, se celebrar&aacute;n las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayor&iacute;a simple. La Junta Electoral determinar&aacute; las fechas de las nuevas votaciones; la proclamaci&oacute;n de electos y la toma de posesi&oacute;n se efectuar&aacute;n simult&aacute;neamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalizaci&oacute;n de la votaci&oacute;n en la que se lograse la mayor&iacute;a simple.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 43.- Candidatura &uacute;nica</strong><br /> <br /> 1 - Cuando por cualquier circunstancia s&oacute;lo concurra al proceso electoral una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta Electoral, sin que se produzca votaci&oacute;n, proceder&aacute; a proclamarla como Junta Directiva durante el d&iacute;a 30 de septiembre, tomando posesi&oacute;n el siguiente 1 de octubre.</div> <br /> <div class="ultimodoc">Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposici&oacute;n un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entreg&oacute; al Registro Nacional de Asociaciones, para su validaci&oacute;n y registro.<br /> <br /> <a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aqu&iacute; para su descarga ]</a> </div>
 
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=CAPITULO QUINTO - Régimen patrimonial y disolución=
 
=CAPITULO QUINTO - Régimen patrimonial y disolución=
  

Revisión del 20:30 14 jun 2019

CAPITULO QUINTO - Régimen patrimonial y disolución

Artículo 44.- Patrimonio
Artículo 45.- Disolución

CAPÍTULO V - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN




Artículo 44.- Patrimonio

1 - La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
2 - Los fondos de la Asociación serán los provinientes de:
a) Las cuotas periódicas de los asociados en la cuantía determinada por la Asamblea General
b) Los donativos, legados y subvenciones
c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos
3 - Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.
4 - En el momento de su constitución, la Asociación del Arma carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.



Artículo 45.- Disolución

1 - La Asociación se disolverá por:
a) Las causas expresadas en el artículo 39 del Código Civil
b) Sentencia judicial
c) Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados
2 - La disolución de la Asociación Nacional del Arma determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
3 - Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de armas

Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposición un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entregó al Registro Nacional de Asociaciones, para su validación y registro.

<a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aquí para su descarga ]</a>

Disposiciones finales

DISPOSICIONES FINALES



Disposición Adicional Primera

Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.
Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, la ANA sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.

Disposición Adicional Segunda

La Asociación Nacional del Arma solicitará a la mayor brevedad posible su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Disposición Adicional Tercera

En el aspecto contable, la Asociación Nacional del Arma se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.