Diferencia entre revisiones de «Estatutos de la Asociación (2019)»

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Art&iacute;culo 14.- Cuestiones Generales<br /><div class="generalsangrado"> Art&iacute;culo 15.- Acuerdos de la Asamblea General<br /> Art&iacute;culo 16.- Competencias de la Asamblea General<br /> Art&iacute;culo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria<br /> Art&iacute;culo 18.- Forma de la Convocatoria<br /> Art&iacute;culo 19.- Constituci&oacute;n de la Asamblea<br /> Art&iacute;culo 20.- Presidente y Secretario. Funciones<br /> Art&iacute;culo 21.- Acta de la Asamblea General<br /> Art&iacute;culo 22.- Junta directiva. Definici&oacute;n<br /> Art&iacute;culo 23.- Composici&oacute;n y retribuci&oacute;n<br /> Art&iacute;culo 24.- Cese, sustituci&oacute;n y ampliaci&oacute;n de sus componentes<br /> Art&iacute;culo 25.- Competencias<br /> Art&iacute;culo 26.- Reuniones<br /> Art&iacute;culo 27.- Acuerdos<br /> Art&iacute;culo 28.- Acta de las Reuniones<br /> Art&iacute;culo 29.- Responsabilidad<br /> Art&iacute;culo 30.- Presidente de la Asociaci&oacute;n. Facultades<br /> Art&iacute;culo 31.- Vicepresidente de la Asociaci&oacute;n y de la Junta Directiva<br /> Art&iacute;culo 32.- Tesorero<br /> Art&iacute;culo 33.- Vocales<br /> Art&iacute;culo 34.- Secretario. Cometidos<br /> Art&iacute;culo 35 - Comit&eacute; de vigilancia y funciones de este comit&eacute;</div> <br /> <div class="generalsangrado"><strong>CAP&Iacute;TULO III - &Oacute;RGANOS SOCIALES</strong><br /> <strong>Secci&oacute;n primera.- De la Asamblea General</strong><br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 14.- Cuestiones Generales</strong><br /> <br /> 1 - El &oacute;rgano supremo de la Asociaci&oacute;n es la Asamblea General, formada por todos los asociados.<br /> 2 - La voluntad de los asociados, expresada por mayor&iacute;a, regir&aacute; la vida de la Asociaci&oacute;n.<br /> 3 - La mayor&iacute;a deber&aacute; de formarse necesariamente en Asamblea General de Asociados, con exclusi&oacute;n de cualquier otro medio.<br /> 4 - Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reuni&oacute;n, quedar&aacute;n sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.<br /> 5 - La condici&oacute;n de asociado concede a su titular el derecho, personal, intransferible y delegable, a emitir un voto.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 15.- Acuerdos de la Asamblea General</strong><br /> <br /> 1 - Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deber&aacute;n ser aprobados por la mayor&iacute;a simple de miembros presentes.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 16.- Competencias de la Asamblea General</strong><br /> <br /> 1 - La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:<br /> a) Modificaci&oacute;n de los Estatutos.<br /> b) Disoluci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n.<br /> c) Fusi&oacute;n, colaboraci&oacute;n o cualquier otra actividad con organizaciones de id&eacute;nticas caracter&iacute;sticas y fines a lo marcado por estos estatutos, sean estas de &aacute;mbito internacional o nacional. Ser&aacute; necesaria una mayoria de dos tercios de los votos presentes y representados, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.<br /> d) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria</strong><br /> <br /> 1 - La Asamblea General de Asociados deber&aacute; reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio en sesi&oacute;n ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gesti&oacute;n relativo a la actuaci&oacute;n de la Junta Directiva en el desempe&ntilde;o de sus cometidos, especialmente en lo relativo a los fines y objetivos de la Asociaci&oacute;n, y el presupuesto anual del ejercicio en curso, pudiendo, asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el Orden del D&iacute;a.<br /> 2 - Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea General a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior dentro del plazo indicado en el mismo, podr&aacute; ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social a instancia de cualquier asociado y previa audiencia de la Junta Directiva.<br /> 3 - El Presidente convocar&aacute; as&iacute; mismo la Asamblea General, con car&aacute;cter extraordinario, siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso, cuando as&iacute; lo decida por mayor&iacute;a la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito el 25% de los asociados, expresando, en estos dos supuestos, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Asamblea deber&aacute; ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepci&oacute;n de la solicitud, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del D&iacute;a los asuntos que hubiesen sido objeto del acuerdo o solicitud.<br /> 4 - Si el Presidente no atiende oportunamente el acuerdo o la solicitud a los que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, la Asamblea podr&aacute; ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, previa audiencia a las partes.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 18.- Forma de la Convocatoria</strong><br /> <br /> 1 - La Asamblea General de Asociados ser&aacute; convocada por el Presidente de la Asociaci&oacute;n y se celebrar&aacute; en el t&eacute;rmino municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la Asamblea General no figurase el lugar de su celebraci&oacute;n, se entender&aacute; que ha sido convocada para su celebraci&oacute;n en el domicilio social. Tan pronto la t&eacute;cnica inform&aacute;tica lo permita, las asambleas generales se har&aacute;n v&iacute;a telem&aacute;tica para facilitar al m&aacute;ximo la participaci&oacute;n de los socios.<br /> 2 - La convocatoria se realizar&aacute; de forma personal a cada asociado, bien mediante carta certificada o telegrama, con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en el Libro Registro de Asociados, bien mediante mensaje de correo electr&oacute;nico a la direcci&oacute;n que figure en el Libro Registro de Asociados. Estos mensajes llevar&aacute;n requerimiento de confirmaci&oacute;n de lectura. Es obligaci&oacute;n del socio que lo reciba emitir la misma.<br /> 3 - Las comunicaciones individuales deber&aacute;n cursarse con una anticipaci&oacute;n m&iacute;nima de quince d&iacute;as, de forma que entre la fecha en que se remita la &uacute;ltima y la fecha fijada para la celebraci&oacute;n de la Asamblea, con exclusi&oacute;n de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos quince d&iacute;as.<br /> 4 - En la comunicaci&oacute;n individual de convocatoria de Asamblea General se expresar&aacute; el nombre de la Asociaci&oacute;n, el lugar, la fecha y hora de la reuni&oacute;n, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el Orden del D&iacute;a, en el que figurar&aacute;n, con la debida claridad los asuntos a tratar.<br /> 5 - Entre la primera y la segunda convocatoria deber&aacute; mediar un per&iacute;odo m&iacute;nimo de treinta minutos y m&aacute;ximo de noventa minutos.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 19.- Constituci&oacute;n de la Asamblea</strong><br /> <br /> 1 - Para que la Asamblea quede constituida v&aacute;lidamente en primera convocatoria, se precisar&aacute; la concurrencia de dos tercios de los asociados.<br /> 2 - En segunda convocatoria se considerar&aacute; v&aacute;lidamente constituida cualquiera que sea el n&uacute;mero de asistentes.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 20.- Presidente y Secretario. Funciones</strong><br /> <br /> 1.- La Asamblea General ser&aacute; presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el miembro de la Junta Directiva que se designe al efecto por votaci&oacute;n de &eacute;sta. Actuar&aacute; de Secretario el de la Junta Directiva, en su ausencia, se estar&aacute; a lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior.<br /> 2.- Corresponde al Presidente conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votaci&oacute;n, que ser&aacute; p&uacute;blica, salvo que el Presidente o la mayor&iacute;a de los concurrentes decida que sea secreta.<br /> 3 - Seran los miembros de Comit&eacute; de vigilancia quienes hagan el recuento de votos y lleven el control de la entrada de los socios, presentando a la mesa el recuento de socios presentes y representados.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 21.- Acta de la Asamblea General</strong><br /> <br /> 1 - Todos los acuerdos adoptados por los asociados en Asamblea General deber&aacute;n constar en Acta, la cual incluir&aacute; necesariamente la lista de asistentes y deber&aacute; ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reuni&oacute;n o, en su defecto, dentro del plazo de quince d&iacute;as por el Presidente de la Asamblea General y dos asociados interventores nombrados inmediatamente despu&eacute;s de la no aprobaci&oacute;n del Acta, por y entre los asistentes a la Asamblea.<br /> 2 - El Acta tendr&aacute; fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobaci&oacute;n y deber&aacute; ser firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.<br /> 3 - La formalizaci&oacute;n en instrumento p&uacute;blico de los acuerdos sociales, en caso de que sea necesario, corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos o al Presidente.<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Secci&oacute;n segunda.- De la Junta Directiva</strong><br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 22.- Definici&oacute;n</strong><br /> <br /> 1 - La Junta Directiva, elegida democr&aacute;ticamente por los asociados seg&uacute;n el procedimiento establecido al efecto, ser&aacute; el &oacute;rgano colegiado de gesti&oacute;n de la Asociaci&oacute;n.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 23.- Composici&oacute;n y retribuci&oacute;n</strong><br /> <br /> 1 - La Junta Directiva estar&aacute; compuesta por un m&iacute;nimo de cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, y vocales o cargo que se les asigne.<br /> 2 - Los miembros de la Junta Directiva percibir&aacute;n la retribuci&oacute;n peri&oacute;dica que se acuerde en la Asamblea. En ning&uacute;n caso, esta remuneraci&oacute;n ser&aacute; inferior a los gastos necesarios y justificados que les ocasione el desempe&ntilde;o de sus cargos.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 24.- Cese, sustituci&oacute;n y ampliaci&oacute;n de sus componentes</strong><br /> <br /> 1 - Los integrantes de la Junta Directiva cesar&aacute;n en sus cargos por:<br /> a) Fallecimiento<br /> b) Dimisi&oacute;n<br /> c) P&eacute;rdida o suspensi&oacute;n de la cualidad de asociado, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 <br /> 2 - Cada miembro de los distintos organos de la asociacion debera tener un suplente que sera elegido en la misma eleccion que el titular, siendo este quien en ausencia del miembro titular ocupe su cargo con las mismas responsabilidades derechos y obligaciones. En el caso excepcional de que no se presenten candidatos para cubrir las plazas de titular o suplente, un mismo miembro de la Junta Directiva podr&aacute; asumir dos o m&aacute;s cargos, aunque s&oacute;lo podr&aacute; emitir un voto propio.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 25.- Competencias</strong><br /> <br /> 1 - La Junta Directiva tendr&aacute; las siguientes competencias:<br /> a) Llevar a la pr&aacute;ctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios, desarrollar y ejecutar las l&iacute;neas de actuaci&oacute;n para el cumplimiento de los fines de la Asociaci&oacute;n. <br /> b) Es competencia de la Junta Directiva la elaboraci&oacute;n, dentro del primer trimestre de cada a&ntilde;o, del Informe de Gesti&oacute;n del a&ntilde;o anterior, para su presentaci&oacute;n ante la Asamblea General. El ciclo econ&oacute;mico se entender&aacute; que comienza el 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre.<br /> c) Elaborar las propuestas de modificaci&oacute;n de Estatutos.<br /> d) Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para adquirir la cualidad de socio.<br /> e) La gesti&oacute;n patrimonial y econ&oacute;mica de la Asociaci&oacute;n, elaborando las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y el Presupuesto del actual dentro del primer trimestre de cada a&ntilde;o para su presentaci&oacute;n ante la Asamblea General.<br /> f) La delegaci&oacute;n de algunas de sus funciones, agurpadas o no en &aacute;reas tem&aacute;ticas, en las vocal&iacute;as o &aacute;reas ejecutivas que se la propia Junta considere oportunas. Las acciones de esta vocal&iacute;as que, por su especial relevancia, puedan afectar jur&iacute;dica, econ&oacute;mica, social o p&uacute;blicamente a la propia Asociaci&oacute;n, necesitar&aacute;n del visto bueno de la Junta Directiva en general y de su Presidente en particular. Estas vocal&iacute;as o &aacute;reas ejecutivas formar&aacute;n parte tambi&eacute;n de la Junta Directiva, respondiendo de forma solidaria a las obligaciones que de sus actos se deriven.<br /> g) Cualesquiera otras que los presentes Estatutos le atribuyan.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 26.- Reuniones</strong><br /> <br /> 1 - La Junta Directiva se reunir&aacute; siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito la mayor&iacute;a de sus miembros y, en todo caso, una vez al mes.<br /> 2 - Las reuniones de la Junta se podr&aacute;n celebrar por cualquier medio que permita el intercambio efectivo de informaci&oacute;n y opiniones y la adopci&oacute;n de decisiones, todo ello con la debida confidencialidad y seguridad.<br /> 3 - La Junta directiva formentar&aacute; el uso de las nuevas tecnolog&iacute;as para evitar desplazamientos innecesarios a sus integrantes, poniendo los medios necesarios para que estas reuniones puedan hacerse por medios telem&aacute;ticos.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 27.- Acuerdos</strong><br /> <br /> 1 - Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayor&iacute;a cualificada, las decisiones de la Junta Directiva se adoptar&aacute;n por mayor&iacute;a simple.<br /> 2 - El Presidente s&oacute;lo participar&aacute; en las votaciones cuando se requiera unanimidad o para deshacer los empates.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 28.- Acta de las Reuniones</strong><br /> <br /> 1 - De las reuniones de la Junta Directiva se levantar&aacute; por el Secretario la correspondiente Acta; la misma contendr&aacute; una breve exposici&oacute;n de los temas tratados y las decisiones adoptadas, expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes.<br /> 2 - El Acta deber&aacute; ser aprobada al final de la reuni&oacute;n o al inicio de la que siga, teniendo desde entonces fuerza ejecutiva, y deber&aacute; ser firmada por el Secretario, con el Visto bueno del Presidente.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 29.- Responsabilidad</strong><br /> <br /> 1 - Los miembros de la Junta Directiva ser&aacute;n los &uacute;nicos responsables de las decisiones que adopten y de sus efectos.<br /> 2 - La responsabilidad no se extender&aacute; a aquellos de sus componentes respecto de los que conste su voto en contra de la decisi&oacute;n en cuesti&oacute;n.<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Secci&oacute;n Tercera.- Otros &oacute;rganos</strong><br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 30.- Presidente de la Asociaci&oacute;n. Facultades</strong><br /> <br /> 1 - El Presidente de la Junta Directiva lo ser&aacute; tambi&eacute;n de la Asociaci&oacute;n.<br /> 2 - El Presidente elaborar&aacute; el Informe de Gesti&oacute;n del ejercicio anterior, relativo a las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos.<br /> 3 - Corresponde al Presidente la representaci&oacute;n legal de la Asociaci&oacute;n en juicio y fuera de &eacute;l, teniendo facultades lo m&aacute;s ampliamente entendidas para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligacionales o dispositivos, de administraci&oacute;n ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin m&aacute;s excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros &oacute;rganos.<br /> 4 - En particular, sin que la enumeraci&oacute;n sea limitativa, sino meramente enunciativa, corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes facultades, adem&aacute;s de las mencionadas a lo largo de los presentes Estatutos:<br /> a) Ostentar la firma y representaci&oacute;n sociales, autorizando la correspondencia y cuantos documentos sean precisos.<br /> b) Dirigir y gestionar en toda su extensi&oacute;n los asuntos de la Asociaci&oacute;n, ateni&eacute;ndose a las directrices marcadas por la Asamblea General y a las decisiones de la Junta Directiva.<br /> c) Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal t&eacute;cnico, administrativo y auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la Asociaci&oacute;n y ostentar la jefatura del mismo.<br /> d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva. <br /> e) Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuant&iacute;a; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de cr&eacute;dito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso el Banco de Espa&ntilde;a; suscribir talones, cheques y &oacute;rdenes de transferencia; constituir y cancelar dep&oacute;sitos en efectivo o en t&iacute;tulos valores en cualquier banco o entidad, incluso en el Banco de Espa&ntilde;a o en la Caja General de Dep&oacute;sitos; librar, aceptar o endosar o de cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto.<br /> f) Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y jurisdicci&oacute;n, Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia Nacional y sus Juzgados, Constitucional y &Oacute;rganos de la Jurisdicci&oacute;n Social, as&iacute; como ante los &Oacute;rganos Administrativos de cualquier orden del Estado, Comunidades Aut&oacute;nomas, Provincias y Municipios, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n, sin limitaci&oacute;n ni excepci&oacute;n alguna, entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones, recursos, incluso de apelaci&oacute;n, revisi&oacute;n, casaci&oacute;n, inconstitucionalidad y amparo y confiriendo poder a Procuradores de los Tribunales, Abogados y otros profesionales, con las facultades de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir las de sustituir.<br /> g) Realizar toda clase de actos dispositivos, por compra o enajenaci&oacute;n de bienes muebles, inmuebles, acciones o valores mobiliarios.<br /> h) Solicitar, obtener y conceder cr&eacute;ditos o pr&eacute;stamos simples, hipotecarios, pignoraticios o de otra clase, dando y recibiendo las oportunas garant&iacute;as, incluso la constituci&oacute;n de hipoteca sobre bienes inmuebles, con entera libertad de cuant&iacute;as, pactos y condiciones.<br /> i) Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda clase de inmuebles; renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir traspasos.<br /> j)  Suscribir documentos p&uacute;blicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e instar y contestar Actas Notariales.<br /> k) Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas, que sean susceptibles de apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos.<br /> l) Delegar en uno o varios de los miembros de la Junta Directiva una o varias de sus funciones, con conocimiento previo y consentimiento expreso de la Junta directiva.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 31.- Vicepresidente de la Asociaci&oacute;n y de la Junta Directiva</strong><br /> <br /> 1 - Tendr&aacute; las facultades que le encomiende el Presidente, sustituy&eacute;ndole y ejerciendo la Presidencia de la Asociaci&oacute;n y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia, dimisi&oacute;n o fallecimiento.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 32.- Tesorero</strong><br /> <br /> 1 - Ser&aacute; el encargado de llevar el Libro de Contabilidad, as&iacute; como de elaborar y presentar ante la Asamblea General el Presupuesto del a&ntilde;o en curso y las Cuentas del a&ntilde;o anterior, previo visto bueno de la Junta Directiva.<br /> 2 - As&iacute; mismo, tendr&aacute; a su cargo los fondos de la entidad, siendo el responsable, junto con el Presidente, de los mismos y de la supervisi&oacute;n y el cuidado de las operaciones de cobro y pagos.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 33.- Vocales</strong><br /> <br /> 1 - Tendr&aacute;n las funciones y cometidos espec&iacute;ficos que les encomienden tanto el Presidente como la Junta Directiva.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 34.- Secretario. Cometidos</strong><br /> <br /> 1 - El Secretario de la Asociaci&oacute;n ser&aacute; el fedatario de la misma, el encargado de llevar y custodiar el Libro Registro de Socios y el Libro de Actas, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, as&iacute; como los dem&aacute;s documentos de la misma y, junto con el Presidente, el sello de la Asociaci&oacute;n.<br /> 2 - El Secretario redactar&aacute; y firmar&aacute;, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de los &oacute;rganos colegiados de la Asociaci&oacute;n, expidiendo las certificaciones necesarias.<br /> 3 - El cargo de Secretario s&oacute;lo podr&aacute; ser ejercido por uno de los miembros de la Junta Directiva, salvo por el Presidente, o por una persona ajena a la Asociaci&oacute;n, nombrada por la Junta, en cuyo caso asistir&aacute; a las reuniones de los &oacute;rganos colegiados sin voz, excepci&oacute;n hecha de los asuntos de su competencia, y sin voto.<br /> <br /> <br /> <br /> <strong>Art&iacute;culo 35 - Comit&eacute; de vigilancia y funciones de este comit&eacute;</strong><br /> <br /> 1 - Esta asociaci&oacute;n tendr&aacute; un Comit&eacute; de Vigilancia integrado por cuatro socios, en representaci&oacute;n de los socios de numero y otro socio en representaci&oacute;n de los socios Honorarios y Socios Protectores, los cuales no podran formar parte de la Junta Directiva u otro organo social de la asociaci&oacute;n, todo ello siempre que el n&uacute;mero de socios as&iacute; lo permita.<br /> 2 - Los integrantes del Comit&eacute; de Vigilancia elegir&aacute;n de entre ellos a un Presidente.<br /> 3 - El Comit&eacute; de Vigilancia ser&aacute; elegido por un periodo igual al de la Junta Directiva por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisi&oacute;n Electoral.<br /> 4 - En caso de ausencia del Presidente del Comit&eacute; de Vigilancia, &eacute;ste ser&aacute; suplido por el miembro del Comit&eacute;, que para tal efecto designe el propio Comit&eacute; de Vigilancia.<br /> 5 - Los integrantes de la Junta Directiva, as&iacute; como los representantes de los demas organos sociales solo podr&aacute;n acudir a las reuniones de Comit&eacute; de Vigilancia, cuando sean expresamente convocados.<br /> 6 - El Comit&eacute; de Vigilancia tendr&aacute; las siguientes facultades y obligaciones:<br /> a) Vigilar que las acciones de la Junta Directiva,asi como del resto de &oacute;rganos sociales y socios en general se ajusten a lo establecido en estos estatutos.<br /> b) Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la informaci&oacute;n presentada por la Junta Directiva a la propia Asamblea, debiendo reunir dicho informe por lo menos la opini&oacute;n sobre si las pol&iacute;ticas y criterios contables y de informaci&oacute;n seguidos por la Junta Directiva son adecuados y suficientes; la opini&oacute;n sobre si esas pol&iacute;ticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la informaci&oacute;n presentada por dicha Junta Directiva y si la informaci&oacute;n presentada por esta Junta refleja en forma veraz y suficiente la situaci&oacute;n financiera y los resultados de la mencionada Junta Directiva.<br /> c) Convocar, por medio de su Presidente, a Asamblea General para informar sobre los asuntos que juzgue convenientes.<br /> d) Asistir por conducto de su Presidente, con voz pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta Directiva, y a las cuales deber&aacute; ser convocado por escrito.<br /> e) Evaluar el desempe&ntilde;o de las funciones de cada una de las instancias definidas (auditoria de gesti&oacute;n). Un reporte de esta evaluaci&oacute;n deber&aacute; presentarse a la Junta Directiva en el reporte que rinda el Comit&eacute; de Vigilancia.<br /> f) En general, vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones de la Junta Directiva.</div> <br /> <div class="ultimodoc">Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposici&oacute;n un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entreg&oacute; al Registro Nacional de Asociaciones, para su validaci&oacute;n y registro.<br /> <br /> <a href="images/contenidos/estatutos_050628.pdf">[ click aqu&iacute; para su descarga ]</a> </div>
 
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=CAPITULO CUARTO - Elecciones a la Junta Directiva=
 
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Revisión del 20:30 14 jun 2019

CAPITULO CUARTO - Elecciones a la Junta Directiva

Artículo 36.- Período electoral
Artículo 37.- Candidaturas
Artículo 38.- Junta Electoral
Artículo 39.- Condiciones de elegibilidad
Artículo 40.- Proclamación de candidaturas
Artículo 41.- Votación. Recuento. Proclamación de electos
Artículo 42.- Empate entre candidaturas
Artículo 43.- Candidatura única

CAPÍTULO IV - ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA



Artículo 36.- Período electoral

1 - Cada 5 años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple y voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la Asociación Nacional del Arma, a la Junta Directiva de la Asociación.
2 - El período electoral se iniciará el uno de septiembre del año electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el treinta de septiembre siguiente con la proclamación de la nueva Junta Directiva.
3 - Desde el inicio del período electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente.



Artículo 37.- Candidaturas

1 - Las candidaturas, integradas por un mínimo de cuatro asociados, se podrán presentar hasta el día 7 de Septiembre.
2 - Las candidaturas se presentarán mediante escrito (carta certificada) dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos:
a) Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes
b) Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién ocuparía cada cargo
c) Representante de la candidatura
d) Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones
3 - Una vez cerrado el período de presentación de candidaturas, no podrán variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.



Artículo 38.- Junta Electoral

1 - Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.
2 - No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.
3 - Estará formada por tres miembros, elegidos mediante sorteo entre los asociados que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres suplentes.
4 - Esta elección se llevará a cabo en el domicilio social de la ANA, debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la Asociación y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas.
5 - La designación se comunicará personalmente a los interesados en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los designados pasarán a desempeñar el cargo.
6 - El desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos válidos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el período de elecciones inmediatamente anterior al actual.
7 - Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y justificados en que incurran en el desempeño de su cargo, según los emolumentos que la Junta Directiva decida.



Artículo 39.- Condiciones de elegibilidad

1 - En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 de los Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma.
2 - Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta Electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15 de septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.
3 - La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral.
4 - La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.



Artículo 40.- Proclamación de candidaturas

1 - El día 20 de septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado en la página web de la ANA, realizará la proclamación oficial de las candidaturas.



Artículo 41.- Listado de asociados. Programas electorales

1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada candidatura un listado de asociados, elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su número de asociado y su dirección de correo electrónico.
2 - La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer otro uso del listado que el de envío de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de la Asociación de los infractores, así como las acciones judiciales al amparo de la LORTAD, que se estimen convenientes.
3.- Igualmente, desde la proclamación oficial y hasta el 27 de septiembre, los programas electorales de las candidaturas serán insertados en la página web de la ANA



Artículo 41.- Votación. Recuento. Proclamación de electos

1 - La votación se iniciará a las cero horas del día 28 de septiembre y concluirá a las veinticuatro horas del mismo. El voto se depositará mediante correo certificado dirigido a la dirección de la ANA, debiendo garantizarse el secreto del mismo.
2 - El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un Acta de la votación, firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas, además procederá, en dicha Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que obtenga mayor número de votos. Este Acta se publicará en la página web de la Asociación antes de que finalice el día 30 de septiembre. La nueva Junta Directiva tomará posesión el día uno de octubre.



Artículo 42.- Empate entre candidaturas

1 - Si dos o más candidaturas obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará, en la mencionada Acta, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas candidaturas, en un período de tiempo no superior al mes entre la primera y la segunda votación
2 - En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones; la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría simple.



Artículo 43.- Candidatura única

1 - Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta Electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día 30 de septiembre, tomando posesión el siguiente 1 de octubre.

Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposición un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entregó al Registro Nacional de Asociaciones, para su validación y registro.

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CAPITULO QUINTO - Régimen patrimonial y disolución

Artículo 44.- Patrimonio
Artículo 45.- Disolución

CAPÍTULO V - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN




Artículo 44.- Patrimonio

1 - La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
2 - Los fondos de la Asociación serán los provinientes de:
a) Las cuotas periódicas de los asociados en la cuantía determinada por la Asamblea General
b) Los donativos, legados y subvenciones
c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos
3 - Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.
4 - En el momento de su constitución, la Asociación del Arma carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.



Artículo 45.- Disolución

1 - La Asociación se disolverá por:
a) Las causas expresadas en el artículo 39 del Código Civil
b) Sentencia judicial
c) Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados
2 - La disolución de la Asociación Nacional del Arma determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
3 - Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de armas

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Disposiciones finales

DISPOSICIONES FINALES



Disposición Adicional Primera

Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.
Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, la ANA sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.

Disposición Adicional Segunda

La Asociación Nacional del Arma solicitará a la mayor brevedad posible su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Disposición Adicional Tercera

En el aspecto contable, la Asociación Nacional del Arma se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.