Diferencia entre revisiones de «Estatutos de la Asociación (2019)»

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:8.- El SOCIO que haya sido expulsado podrá solicitar volver a formar parte de la ASOCIACIÓN siempre y cuando lo solicite en la debida forma y esté avalado por dos socios que le defiendan en la primera Asamblea a celebrar una vez cumplido el año del periodo de sanción, pero nunca antes de un año a contar desde la fecha de expulsión.
 
:8.- El SOCIO que haya sido expulsado podrá solicitar volver a formar parte de la ASOCIACIÓN siempre y cuando lo solicite en la debida forma y esté avalado por dos socios que le defiendan en la primera Asamblea a celebrar una vez cumplido el año del periodo de sanción, pero nunca antes de un año a contar desde la fecha de expulsión.
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::f) En General, vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones de la Junta Directiva.
 
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:1.- Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día 30 de septiembre, tomando posesión el siguiente 1 de octubre.
 
:1.- Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día 30 de septiembre, tomando posesión el siguiente 1 de octubre.
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:3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés General y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de Armas.
 
:3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés General y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de Armas.
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Revisión actual del 21:32 14 jun 2019

CAPÍTULO I. SOBRE LA NATURALEZA Y RAZÓN DE SER DE LA ASOCIACIÓN -DISPOSICIONES GENERALES-

Artículo 1.- Denominación.

1.- La presente ASOCIACIÓN se denomina “Asociación Nacional del Arma”, pudiendo abreviarse por “ANARMA” (en adelante, “ASOCIACIÓN”).

Artículo 2.- Nacionalidad y domicilio.

1.- La ASOCIACIÓN es de nacionalidad española y tendrá su domicilio social en la Avenida de Guadalajara, número 20, local 20 de la localidad de Cobeña, provincia de Madrid.
2.- El domicilio virtual es www.anarma.org y la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es info@anarma.org.
3.- Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse el domicilio social dentro territorio nacional peninsular, así como las direcciones virtuales expresadas.

Artículo 3.- Naturaleza y ámbito territorial.

1.- La presente entidad es una Asociación sin ánimo de lucro.
2.- Su ámbito de actuación es todo el territorio español, pudiendo realizar actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines.
3.- Se declara firmemente independiente de cualquier partido político, grupo, plataforma o corriente de opinión, hallándose dispuesta a acoger en su seno única y exclusivamente intereses relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN que posteriormente se indicarán.
4.- Colabora activamente con aquellas entidades o grupos afines, si bien mantiene una escrupulosa independencia de criterio con respecto de los mismos, trabajando siempre de manera transparente e imparcial para el benefició de sus Asociados y de los propios fines de la ASOCIACIÓN.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

1.- La ASOCIACIÓN se regirá por los presentes Estatutos, por la ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo de asociaciones y por las demás normas jurídicas que le sean de aplicación.

Artículo 5.- Duración, ejercicio social y comienzo de operaciones.

1.- La ASOCIACIÓN tendrá una duración indefinida.
2.- El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año.
3.- La ASOCIACIÓN dará comienzo a sus operaciones a partir del otorgamiento del acta fundacional. No obstante, si las normas jurídicas vigentes exigieren, para el comienzo de alguna de las operaciones enumeradas en el artículo 7, la obtención de licencias o autorizaciones administrativas, la inscripción en un registro público especial o cualquier otro requisito, no podrá la ASOCIACIÓN iniciar la citada actividad específica hasta que los requisitos exigidos queden cumplidos.

Artículo 6.- Fines y Objetivos.

1.- La ASOCIACIÓN tiene como fin principal la promoción del uso y disfrute responsable de las armas por parte de la sociedad, así como la defensa, información y educación de los usuarios, fabricantes, coleccionistas y demás colectivos o individuos relacionados de una u otra forma con las mismas.
2.- Para la adecuada consecución de sus fines, la ASOCIACIÓN se plantea los siguientes objetivos:
a) Promover el conocimiento y práctica de unos elevados principios rectores en la posesión y el uso y disfrute de las armas, que sirvan como apoyo y ejemplo para todas aquellas personas que toman un primer contacto o que ya se encuentran familiarizadas con las mismas.
b) Fomentar la creación y soporte de un colectivo de ciudadanos firmemente comprometidos con la seguridad y con el adecuado conocimiento y uso y disfrute responsable de las armas en todas sus vertientes.
c) Velar para que los poderes públicos desarrollen y promuevan el adecuado marco regulatorio que permita un correcto conocimiento, uso y disfrute responsable de las armas, el uso de galerías y campos de tiro, la recarga de munición, terrenos cinegéticos y el uso de las mismas como herramientas de autodefensa.

Artículo 7.- Líneas de actuación.

1.- Para la consecución de los fines que le son propios, la ASOCIACIÓN podrá:
a) Realizar actividades de formación ciudadana sobre el uso y disfrute responsable de las armas.
b) Ejercer colegiadamente las acciones legales oportunas para defender los derechos de los ciudadanos a poseer, portar y usar lícitamente armas.
c) Formalizar grupos de asesoramiento al legislador para promover leyes claras que ordenen racionalmente la tenencia y uso de las armas, incluyendo aspectos tales como la obtención de las licencias y guías de pertenencia, coleccionismo, compra-venta, etc.
d) Realizar estudios y análisis rigurosos que puedan servir como base para la toma de decisiones a las instancias oportunas, a favor de los derechos de los ciudadanos a la tenencia, uso o posesión de armas.
e) Velar por el adecuado tratamiento en los medios de comunicación del colectivo de ciudadanos que poseen, usan y/o coleccionan armas, insistiendo en el carácter pacífico, honesto y ajustado a la ley de dicho colectivo.
f) Promover las actividades comerciales en los sectores relacionados con el ámbito de la ASOCIACIÓN, colaborando o fomentando la publicidad, transparencia, información del mercado nacional e internacional, así como la formación de ferias sectoriales.
g) Ejercer el derecho de participación reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución Española.
h) Ser parte relevante y consultiva en todas aquellas instancias en las que se traten temas relacionados con las armas y que puedan afectar al colectivo amparado por la ASOCIACIÓN.
i) Asociarse o participar de una forma activa tanto en la estructura como en los fines de otras organizaciones internacionales, siempre y cuando estos correspondan con lo establecido por estos Estatutos.
j) Fusionarse con otras organizaciones nacionales o internacionales si así se aprobara en la Asamblea ordinaria o extraordinaria por los dos tercios de los votos presentes y representados, en la duración y términos que los socios decidieran en la misma Asamblea.
k) Realizar cualesquiera otras actividades y acciones en defensa de los asociados y del colectivo de los ciudadanos con armas.



CAPÍTULO II. SOBRE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN - ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES.-

Artículo 8.- Socios y tipos de socios.

1.- Podrán ser considerados socios de ANARMA (en adelante, los “SOCIOS” o “ASOCIADOS”) todas las personas físicas y/o jurídicas con plena capacidad de obrar que lo soliciten y acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y que se hallen al corriente de las obligaciones económicas establecidas por la Asamblea General, a excepción de las que se dirán.
2.- La ASOCIACIÓN desea resaltar desde la misma redacción de estos Estatutos que será posible la adquisición de la cualidad de SOCIO sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, credo, raza, ideología o nacionalidad.
3.- Podrán existir en la ASOCIACIÓN cuatro clases de socios:
a) Socio de Número. Tendrán esta consideración todas las personas físicas de entre 18 y 65 años, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que se enuncian en el artículo 9. Esto incluirá a todas aquellas personas físicas que, figurando a título particular, puedan obrar en representación de una persona jurídica.
b) Socio Junior. Tendrán esta consideración todas aquellas personas físicas menores de 18 años que así lo soliciten y cuenten con autorización de sus padres o tutores legales, y cumplan con los requisitos que se enuncian en el artículo 9.
c) Socio Senior. Tendrán esta consideración todas aquellas personas físicas mayores de 65 años que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que se enuncian en el artículo 9 o todo aquel Socio de número desde el año que cumpla 66 años.
d) Socio Profesional. Tendrán esta consideración todas las personas jurídicas que cumplan con los requisitos que se enuncian en el artículo 9.

Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de ASOCIADO.

1.- Para adquirir la cualidad de SOCIO es necesario enviar solicitud dirigida al Presidente de la ASOCIACIÓN (Ficha de Alta) junto con copia del DNI o identificación equivalente y pagar la cuota anual en la cuantía establecida por la Asamblea General, para el ejercicio de que se trate.
2.- La Ficha de Alta, así como los documentos de domiciliación bancaria y otras formas de pago de la cuota de SOCIO, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la ASOCIACIÓN.
3.- La cualidad de SOCIO se entenderá adquirida cuando el interesado reciba la confirmación expresa por parte de la ASOCIACIÓN.
4.- La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN se reserva el derecho de denegar la admisión de los solicitantes cuando aprecie que de admitir al interesado pudiera producirse un perjuicio al interés o al funcionamiento de la ASOCIACIÓN.

Artículo 10.- Pérdida de cualidad de ASOCIADO.

1.- La condición de ASOCIADO podrá ser perdida por:
a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la ASOCIACIÓN.
b) Falta de pago de la cuota anual en la cuantía determinada por la Asamblea General. Desde el momento de la falta de pago hasta la realización del mismo la cualidad de SOCIO queda en suspenso. A lo largo del mes siguiente al vencimiento de la cuota anual, ANARMA requerirá por escrito al ASOCIADO moroso para que pueda verificar el pago. Si pasados 15 días, desde el requerimiento, el SOCIO no ha realizado el pago de la cuota o no ha respondido será dado de baja de manera automática y efectiva, sin más trámites.
c) Dejar de reunir, durante un plazo superior a dos años, la plena capacidad de obrar. La Junta Directiva tomará una decisión acorde con la nueva situación del SOCIO que se halle en este supuesto.
d) Estar o haber estado condenado por delitos contra las personas, contra la propiedad privada o del tipo que la Junta Directiva determine, particularmente en aquellos casos en los que hayan estado involucradas las armas que esta ASOCIACIÓN defiende para su uso ciudadano responsable. Una sentencia condenatoria firme significará una expulsión automática sin necesidad de expediente sancionador, pero será la Junta Directiva quien deberá ratificar su expulsión.
e) Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, mediante expediente tramitado según lo dispuesto en el artículo 13.

Artículo 11.- Derechos de los ASOCIADOS.

1.- Participar en el gobierno y desarrollo de la ASOCIACIÓN, pudiendo elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva siempre que cumplan las condiciones de estos Estatutos, pudiendo exponer sus quejas y sugerencias en la Asamblea General, tomando parte en los debates que en la misma se planteen y pudiendo hacer uso de su derecho a voto. El derecho a voto sólo podrá ser ejercido por el SOCIO que lleve asociado un mínimo de dos años (24 meses) de forma ininterrumpida, y lo hará en los términos que el reglamento de funcionamiento interno así lo indiquen.
2.- Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN, la cual se proporcionará por la Junta Directiva mediante publicación en la página web de la ASOCIACIÓN o mediante correo electrónico.
3.- Solicitar de la Junta Directiva información sobre la marcha de la ASOCIACIÓN, previa comunicación por escrito de los aspectos sobre los que desea la misma para que pueda ser facilitada en la Asamblea General que siga.
4.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crea convenientes para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios y para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN.
5.- Exigir de la Junta Directiva la contestación de los escritos antedichos.
6.- Tener derecho preferente respecto a los no ASOCIADOS, en los centros y actividades que desarrolle la ASOCIACIÓN.
7.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.
8.- Todo SOCIO, exceptuando los menores de edad, los suspendidos y los que lleven asociados menos de dos años naturales interrumpidamente, tiene derecho a un voto, según artículo 11 en su apartado 1, que podrá ser ejercido de forma personal o delegada.
9.- Cada SOCIO no podrá representar a más de tres socios de forma delegada ante la Asamblea General, es decir, cada SOCIO no podrá emitir más de cuatro votos, incluido el suyo.
10.- La delegación del voto deberá hacerse por escrito según los modelos que la Junta Directiva apruebe para ello. En todo caso, será requisito imprescindible que estos vengan firmados de puño y letra del SOCIO que delega, así como de una copia de su documento nacional de identidad.

Artículo 12.- Deberes de los ASOCIADOS.

1.- Participar, en la medida de sus posibilidades, en las Asambleas ordinarias y/o extraordinarias que convoque la Junta Directiva. Dado el ámbito nacional de esta ASOCIACIÓN, se promoverá por la Junta Directiva la participación de todos los socios que lo desean mediante medios telemáticos, cuando las posibilidades técnicas y económicas así lo posibiliten y así lo decida la Junta Directiva.
2.- Contribuir de forma leal y honesta a los fines de la ASOCIACIÓN, haciendo méritos por destacarse como miembro útil, valioso y confiable de su comunidad y entorno más cercano, dejando en buen lugar el nombre de la ASOCIACIÓN y del resto de sus ASOCIADOS.
3.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva.
4.- Participar personal y activamente, en la medida de sus posibilidades, en el desarrollo de las actividades de la ASOCIACIÓN, desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y contribuyendo al mayor prestigio de la ASOCIACIÓN y al cumplimiento de sus fines.
5.- Contribuir al sostenimiento de la ASOCIACIÓN mediante el pago puntual de la cuota anual en la cuantía y periodicidad que se determine por la Asamblea General.
6.- Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales incompatibles con su cualidad de ASOCIADO.
7.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.

Artículo 13.- Expulsiones y expedientes de expulsión.

1.- Se podrá iniciar expedientes de expulsión de un ASOCIADO cuando éste incumpla de manera grave o muy grave los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o los de la Junta Directiva.
2.- Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
a) La conducta desleal hacia la ASOCIACIÓN, incluyendo, entre otras, las acciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos que impidan u obstaculicen el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva.
b) No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegido.
c) La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal incompatible con la cualidad de ASOCIADO.
3.- Se considerarán faltas muy graves y motivo de expulsión:
a) Toda actitud que, a juicio de la Junta Directiva, ponga en tela de juicio el buen nombre de esta ASOCIACIÓN o de alguno de sus socios, tales como disputas de tipo ideológico, sexista, xenófobo, sexual o deshonesto, en grado tal que den lugar a pública y notoria alarma.
b) La infracción descrita en el articulo 41.2 de estos Estatutos.
4.- El expediente de expulsión principiará por acuerdo de la Junta Directiva, el cual deberá ser notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad, debiendo contener una breve descripción del motivo que haya originado el expediente y concediéndole un plazo no inferior a quince días, desde el siguiente a la recepción de la notificación, para que exponga por escrito lo que estime conveniente o para que solicite ser oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
5.- Una vez cumplido este trámite, la Junta resolverá lo que proceda. Para la decisión de expulsión se exigirá unanimidad en la primera votación. Si esta no se consiguiese, se realizará una segunda votación en la que será suficiente mayoría simple.
6.- La resolución se comunicará por escrito al interesado en el plazo de 15 días y su cualidad de SOCIO quedará en suspenso hasta la siguiente Asamblea General.
7.- La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose necesariamente como punto del orden del día. El interesado podrá comparecer ante la Asamblea y exponer, de palabra o mediante escrito al que dará lectura el Presidente, lo que crea conveniente al respecto. La exposición no podrá superar los 15 minutos y el escrito las 1500 palabras. Seguidamente, sin que el afectado esté presente, se someterá a votación la decisión de expulsión. Será necesario para la efectividad del acuerdo de expulsión la ratificación por parte de dos tercios de los asistentes. Acto seguido se notificará al interesado lo que proceda.
8.- El SOCIO que haya sido expulsado podrá solicitar volver a formar parte de la ASOCIACIÓN siempre y cuando lo solicite en la debida forma y esté avalado por dos socios que le defiendan en la primera Asamblea a celebrar una vez cumplido el año del periodo de sanción, pero nunca antes de un año a contar desde la fecha de expulsión.


CAPITULO III. SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN - ÓRGANOS SOCIALES -

Sección Primera. - De la Asamblea General

Artículo 14.- Cuestiones Generales.

1.- El órgano supremo de la ASOCIACIÓN es la Asamblea General, formada por todos los ASOCIADOS.
2.- La voluntad de los ASOCIADOS, expresada por mayoría, regirá la vida de la ASOCIACIÓN.
3.- La mayoría deberá formarse necesariamente en Asamblea General de ASOCIADOS, con exclusión de cualquier otro medio.
4.-Todos los ASOCIADOS, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión de la Asamblea, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la ley les reconozca.
5.- La condición de ASOCIADO concede a su titular el derecho, personal, intransferible y delegable, a emitir un voto cumpliendo con el artículo 11 en su apartado 1.

Artículo 15.-Acuerdos de la Asamblea General.

1.- Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General.

1.- La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la ASOCIACIÓN.
c) Fusión con organizaciones de idénticas características y fines a lo marcado por estos Estatutos, sean estas de ámbito internacional o nacional. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, en la Asamblea ordinaria o extraordinaria.
d) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.

Artículo 17.- Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

1.- La Asamblea General de ASOCIADOS deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión relativo a la actuación de la Junta Directiva en el desempeño de sus sometidos, especialmente en lo relativo a los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, y el presupuesto anual del ejercicio en curso, pudiendo, asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el orden del día.
2.- Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea General a la que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo indicado en el mismo, ésta podrá ser convocada por el juez de primera instancia del domicilio social a instancias de cualquier ASOCIADO y previa audiencia de la Junta Directiva.
3.- El Presidente convocará así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario, siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso, cuando así lo acuerde, por mayoría, la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el 25% de los ASOCIADOS, expresando en cualquiera de estos dos supuestos los asuntos a tratar en la Asamblea. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto del acuerdo o solicitud.

Artículo 18.- Forma de la convocatoria.

1.- La Asamblea General de ASOCIADOS será convocada por el Presidente de la ASOCIACIÓN y se celebrará donde decida la Junta Directiva, siempre y cuando sea en el territorio nacional peninsular. Si en la convocatoria de la Asamblea General no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocada para su celebración en el domicilio social de la ASOCIACIÓN. Tan pronto la técnica informática lo permita, las Asambleas Generales se harán por vía telemática para facilitar al máximo la participación de los socios, siempre y cuando sea económicamente viable y así lo apruebe la Junta Directiva.
2.- La convocatoria se realizará usando alguna de las siguientes formas:
a) Mediante carta certificada o telegrama, con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en la base de datos de ASOCIADO
b) Mediante mensaje de correo electrónico a la dirección que figure en la base de datos de ASOCIADOS
c) Mediante una publicación en la web de la ASOCIACIÓN.
3.- Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una anticipación mínima de quince días, de forma que entre la fecha en que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie al menos el citado plazo de quince días.
4.- En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de la ASOCIACIÓN, el lugar, la fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día en el que figurarán, con la debida claridad, los asuntos a tratar.
5.- Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un periodo mínimo de diez minutos y máximo de sesenta minutos.

Artículo 19.- Constitución de la Asamblea.

1.- Para que la Asamblea quede constituida válidamente en la primera convocatoria, se precisará la asistencia de dos tercios de los ASOCIADOS.
2.- En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 20.- Presidente y Secretario. Funciones.

1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el miembro de la Junta Directiva que se designe al efecto por votación de ésta. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva o, en su ausencia, su suplente, si lo hubiere, o aquel que se designe al efecto por votación de la Junta Directiva.
2.- Corresponde al Presidente conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votación, que será pública, salvo que el Presidente o la mayoría de los asistentes decida que sea secreta.
3.- Serán los miembros del comité de vigilancia quienes hagan recuento de votos y lleven el control de la entrada de socios, presentando a la mesa el recuento de socios presentes y representados.

Artículo 21.- Acta de la Asamblea General.

1.- Todos los acuerdos adoptados por los ASOCIADOS en Asamblea General deberán constar en acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y delegaciones y deberá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o en su defecto, dentro del plazo de un mes por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
2.- El Acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
3.- La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de que sea necesario, corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos o al Presidente.

Sección Segunda. - De la Junta Directiva.

Artículo 22.- Definición.

1.- La Junta Directiva, elegida democráticamente por los ASOCIADOS según el procedimiento establecido al efecto, será el órgano colegiado de gestión de la ASOCIACIÓN.

Artículo 23.- Composición y retribución.

1.- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Así mismo, podrán formar parte de la Junta Directiva otros ASOCIADOS bajo la forma de Vocales o cargo que se les asigne.
2.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución alguna pero se les abonarán los gastos, necesarios y justificados, que les ocasione el desempeño de sus cargos.

Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de sus componentes.

1.- Los integrantes de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Pérdida o suspensión de la cualidad de ASOCIADO.
d) Dejación de sus funciones sin causa justificada.
2.- Cada miembro de los distintos órganos de la ASOCIACIÓN deberá tener un suplente que será elegido en la misma elección que el titular, siendo éste quien en ausencia del miembro titular ocupe su cargo con las mismas responsabilidades, derechos y obligaciones. En el caso excepcional de que no se presenten candidatos para cubrir las plazas de titular o suplente, un mismo miembro de la Junta directiva podrá asumir dos o más cargos, aunque solo podrá emitir un voto propio.

Artículo 25.- Competencias.

1.- La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
a) Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios; desarrollar y ejecutar las líneas de actuación para el cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN.
b) La elaboración, dentro del primer trimestre de cada año, del informe de gestión del año anterior, para su presentación ante la Asamblea General. El ciclo económico se entenderá que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
c) Elaborar las propuestas de modificación de Estatutos.
d) Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para adquirir o mantener la cualidad de SOCIO.
e) La gestión patrimonial y económica de la ASOCIACIÓN, elaborando, dentro del primer trimestre de cada año, el presupuesto para dicho año, para su presentación ante la Asamblea General.
f) La delegación de alguna de sus funciones, agrupadas o no en áreas temáticas, en vocalías o áreas ejecutivas que la propia Junta considere oportunas. Las acciones de estas vocalías que, por su especial relevancia, pueden afectar jurídica, económica, social o públicamente a la propia ASOCIACIÓN necesitarán el visto bueno de la Junta Directiva en General y de su Presidente en particular. Estas vocalías o áreas ejecutivas formarán parte también de la Junta Directiva, respondiendo de forma solidaria a las obligaciones que de sus actos se deriven.
g) Cualesquiera otras que los presentes Estatutos le atribuyan.

Artículo 26.- Reuniones.

1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros.
2.- Las reuniones de la Junta se podrán celebrar por cualquier medio que permita el intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones. Todo ello con la debida confidencialidad y seguridad.
3.- La Junta Directiva fomentará el uso de las nuevas tecnologías para evitar desplazamientos innecesarios a sus integrantes, poniendo los medios necesarios para que estas reuniones puedan hacerse por medios telemáticos.

Artículo 27.- Acuerdos.

1.- Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple.
2.- El Presidente solo participará en las votaciones cuando se requiera unanimidad o para deshacer empates, ostentando para ello y cuando así fuera necesario el denominado “voto de calidad”.

Artículo 28.- Acta de reuniones.

1.- De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente acta, la misma contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas, expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes.
2.- El acta deberá ser aprobada al final de la reunión o al inicio de la que siga, teniendo desde entonces fuerza ejecutiva, y deberá ser firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 29.- Responsabilidad.

1.- Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que se adopten y de sus efectos.
2.- La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que conste su voto en contra de la decisión en cuestión.

Sección tercera. – SOBRE OTROS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 30.- Presidente de la ASOCIACIÓN. Facultades.

1.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la ASOCIACIÓN.
2.- El Presidente elaborará el informe de gestión del ejercicio anterior, relativo a las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos.
3.- Corresponde al Presidente la representación legal de la ASOCIACIÓN en juicio y fuera de él, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en General, realizar toda clase de actos o negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos.
4.- En particular, sin que la enumeración sea limitativa sino meramente enunciativa, corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo de los presentes Estatutos:
a) Ostentar la firma y representación sociales, autorizando la correspondencia y cuantos documentos sean precisos.
b) Dirigir y gestionar en toda su extensión los asuntos de la ASOCIACIÓN, ateniéndose a las directrices marcadas por la Asamblea y a las decisiones de la Junta Directiva.
c) Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo y auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la ASOCIACIÓN, y ostentar la jefatura del mismo.
d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
e) Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso el banco de España; suscribir talones, cheques y ordenes de transferencia: constituir y cancelar depósitos en efectivo o en títulos valores en cualquier banco o entidad incluso el banco de España o en la caja General de depósitos; librar, aceptar o endosar o de cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto.
f) Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y jurisdicción, juzgados, tribunales, incluso el supremo, audiencia nacional y sus juzgados, constitucional y órganos de la jurisdicción social, así como ante los órganos administrativos de cualquier orden del estado, comunidades autónomas, provincias y municipios, en representación de la ASOCIACIÓN, sin limitación ni excepción alguna, entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones, recursos, incluso de apelación, revisión, casación, inconstitucional y amparo y confiriendo poder a procuradores de los tribunales, abogados y otros profesionales, con las facultades de absorber posiciones y confesar en juicio, pudiendo en juicio, pudiendo conferir las de sustituir.
g) Realizar toda clase de actos dispositivos, por compra o enajenación de bienes muebles, inmuebles, acciones o valores mobiliarios. Será siempre necesario obtener la aprobación previa de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
h) Solicitar, obtener y conceder créditos o préstamos simples, hipotecarios, pignoraticios o de otra clase, dando y recibiendo las oportunas garantías, incluso la constitución de hipoteca sobre bienes inmuebles. Será siempre necesario obtener la aprobación previa de la mayoría de los miembros la Junta Directiva.
i) Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda clase de inmuebles, renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir traspasos. Será siempre necesario obtener la aprobación previa de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
j) Suscribir documentos públicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e instar y contestar Actas notariales.
k) Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas, que sean susceptibles de apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos.
l) Delegar en uno o varios de los miembros de la Junta Directiva una o varias de sus funciones, con conocimiento previo y consentimiento expreso de la Junta.

Artículo 31.- Vicepresidente de la ASOCIACIÓN y de la Junta Directiva.

1. Tendrá las facultades que le encomiende el Presidente, sustituyéndole y ejerciendo la presidencia de la ASOCIACIÓN y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento.

Artículo 32.- Tesorero.

1.- Será el encargado de llevar el libro de contabilidad, así como de elaborar y presentar ante la Asamblea General el presupuesto del año en curso y las cuentas del año anterior, previo visto bueno de la Junta Directiva.
2.- Así mismo, tendrá a su cargo los fondos de la entidad, siendo el responsable, junto con el Presidente, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de cobro y pagos.

Artículo 33.- Secretario. Cometidos.

1.- El Secretario de la ASOCIACIÓN será el fedatario de la misma, el encargado de llevar y custodiar el libro de registros de socios y el libro de acta, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, así como los demás documentos de la misma y, junto con el Presidente, el sello de la ASOCIACIÓN.
2.- El Secretario redactará y firmará, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones de los órganos colegiados de la ASOCIACIÓN, expidiendo las certificaciones necesarias.
3.- El cargo de Secretario sólo podrá ser ejercido por uno de los miembros de la Junta Directiva, salvo por el Presidente, o por una persona ajena a la ASOCIACIÓN nombrada por la Junta, en cuyo caso asistirá a las reuniones de los órganos colegiados sin voz, excepción hecha de los asuntos de su competencia, y sin voto.

Artículo 34.- Vocales.

1.- Tendrán las funciones y cometidos específicos que les encomienden tanto el Presidente como la Junta Directiva.

Artículo 35.- Comité de Vigilancia y funciones de este comité.

1.- La ASOCIACIÓN tendrá un comité de vigilancia integrado por cuatro socios, en representación de los socios, los cuales no podrán formar parte de la Junta Directiva u otro órgano social de la ASOCIACIÓN, todo ello siempre que el número de socios así lo permita y haya voluntarios suficientes.
2.- El Comité de Vigilancia será elegido por un periodo igual al de la Junta Directiva por la Asamblea ordinaria a propuesta de la comisión electoral.
3.- Los integrantes del comité de vigilancia elegirán de entre ellos a un Presidente.
4.- En caso de ausencia del Presidente del Comité de Vigilancia, este será suplido por el miembro del comité que para tal efecto designe el propio Comité de Vigilancia.
5.- Los integrantes de la Junta Directiva, así como los representantes de los demás órganos sociales, solo podrán acudir a las reuniones del Comité de Vigilancia cuando sean expresamente convocados.
6.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Vigilar que las acciones de la Junta Directiva, así como del resto de órganos sociales y socios en General se ajusten a lo establecido en estos Estatutos.
b) Rendir anualmente a la Asamblea General ordinaria un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por la Junta Directiva a la propia Asamblea, debiendo reunir dicho informe por lo menos la opinión sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Junta Directiva son adecuados y suficientes; la opinión sobre si las políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por dicha Junta Directiva y si la información presentada por esta Junta refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la mencionada Junta Directiva.
c) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General extraordinaria para informar sobre los asuntos que juzgue convenientes.
d) Asistir por conducto de su Presidente, con voz pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta Directiva, y a las cuales deberá ser convocado por escrito.
e) Evaluar el desempeño de las funciones de cada una de las instancias definidas (auditoria de gestión). Un informe de esta evaluación deberá presentarse a la Junta Directiva en el reporte que rinda el Comité de Vigilancia.
f) En General, vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones de la Junta Directiva.


CAPÍTULO IV: SOBRE EL PROCESO DE ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 36.- Periodo electoral.

1.- Cada 5 años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple y voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, a la Junta Directiva de la misma.
2.- El periodo electoral se iniciará el uno de septiembre del año electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el treinta de septiembre de dicho año con la proclamación de la nueva Junta Directiva.
3.- Desde el inicio del periodo electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente.

Artículo 37.- Las candidaturas.

1.- Las candidaturas se podrán presentar hasta el día 7 de septiembre y estarán formadas por un mínimo de cuatro ASOCIADOS, que deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser SOCIO, ininterrumpidamente, durante los tres años (36 meses) anteriores a las elecciones.
b) Residir en territorio nacional español.
c) No tener antecedentes penales.
2.- Las candidaturas se presentarán mediante escrito (carta certificada) dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos:
a) Nombre, apellidos, DNI y número de ASOCIADO de cada uno de los integrantes.
b) Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quien ocupará cada cargo.
c) Representante de la candidatura.
d) Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones.
e) Certificado de antecedentes penales de cada uno de los miembros de la candidatura
3.- Una vez cerrado el periodo de presentación de las candidaturas, no podrán variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

Artículo 38.- Junta electoral.

1.- Es el órgano de la ASOCIACIÓN encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.
2.- No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, los del comité de vigilancia saliente, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.
3.- Estará formada por tres miembros, elegidos mediante sorteo entre los ASOCIADOS, que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres suplentes.
4.- Esta elección se llevará a cabo debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la ASOCIACIÓN y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas y el presidente del comité de vigilancia.
5.- La designación se comunicará a los interesados en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, y salvo lo dispuesto a continuación, los designados pasarán a desempañar el cargo para el cual hayan sido elegidos.
6.- El desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos validos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta electoral en el periodo de elecciones inmediatamente anterior al actual.
7.- Los componentes de la Junta electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y justificados en que incurran en el desempeño de su cargo.

Artículo 39.- Condiciones de elegibilidad.

1.- En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8, 9 y 37 de los presentes Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma.
2.- Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15 de septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.
3.- La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral.
4.- La Junta electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.

Artículo 40.- Proclamación de candidaturas.

1.- El día 20 de septiembre la Junta electoral, mediante anuncio publicado en la página web de la ASOCIACIÓN, realizará la proclamación oficial de las candidaturas.

Artículo 41.- Listado de ASOCIADOS. Programas electorales

1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta electoral entregará a cada candidatura un listado de ASOCIADOS elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su número de ASOCIADO y su dirección de correo electrónico.
2.- La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer otro uso del listado que el envío de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de la ASOCIACIÓN de los infractores, así como las acciones judiciales al amparo de la Ley de Protección de datos, vigente en cada momento, que se estimen convenientes.
3.- Igualmente, desde la proclamación oficial y hasta el 27 de septiembre, los programas electorales de las candidaturas serán insertados en la página web de ANARMA.

Artículo 42.- Votación. Recuento. Proclamación de electos.

1.- La votación se iniciará a las cero horas del día 28 de septiembre y concluirá a las veinticuatro horas del mismo. El voto se depositará mediante correo certificado dirigido a la dirección de ANARMA, debiendo garantizarse el secreto del mismo.
2.- El recuento y escrutinio se realizará por la Junta electoral, la cual elaborará un Acta de la votación, firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas. Además procederá, en dicha Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que obtenga mayor número de votos. Esta Acta se publicará en la página web de la ASOCIACIÓN antes de que finalice el día 30 de septiembre. La nueva Junta Directiva tomará posesión el día uno de octubre.

Artículo 43.- Empate entre candidaturas.

1.- Si dos o más candidaturas obtuviesen el mismo número de votos, la Junta electoral señalará, en la mencionada Acta, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas candidaturas, en un periodo de tiempo no superior al mes entre la primera y la segunda votación.
2.- En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones. La proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría simple.

Artículo. 44.- Candidatura única.

1.- Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día 30 de septiembre, tomando posesión el siguiente 1 de octubre.


CAPÍTULO V: SOBRE EL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo. 45.- Patrimonio.

1.- La ASOCIACIÓN tendrá su propio patrimonio, el cual estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
2.- Los fondos de la ASOCIACIÓN serán los provenientes de:
a) Las cuotas periódicas de los ASOCIADOS, en la cuantía determinada por la Asamblea General.
b) Los donativos y legados. En ningún caso esta ASOCIACIÓN podrá recibir subvención pública alguna.
c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente ni los presentes Estatutos.
3.- Los fondos de la ASOCIACIÓN estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.
4.- En el momento de su constitución, la ASOCIACIÓN carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.

Artículo. 46.- Disolución.

1.- La ASOCIACIÓN se disolverá por:
a) Las causas expresadas en el artículo 39 del código civil.
b) Sentencia judicial.
c) Decisión de los ASOCIADOS expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los ASOCIADOS.
2.- La disolución de la Asociación Nacional Del Arma determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 y 124 de la ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.
3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés General y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de Armas.


DISPOSICIONES FINALES.

Disposición adicional primera. Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas habrán de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección y transmisión y recepción eficaz de documentos escritos. Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, ANARMA sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados, en las reuniones de los mismos por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que quieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.

Disposición adicional segunda. En el aspecto contable, la ASOCIACIÓN se regirá por lo dispuesto en el RD 1491/2011 de 24 octubre que incluye las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Disposición final tercera. Los presentes Estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones aprobadas por la Asamblea General ordinaria de socios celebrada en Madrid con fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve y sustituyen a cualquiera otros con fecha anterior.